Fundamentos de la
Ley 10544
Con fecha 13 de noviembre de 1984 se promulgó la Ley 10.237 en la que se reincorporaba a los docentes titulares dados de baja por los Decretos-Leyes 8595/1976, 8596/1976, 8617/1976 y reiteradas prórrogas, ésta había sido una conquista más de la democracia, ya que los difíciles años pasados con las normas antes mencionadas habían llevado a extremos inadmisibles las situaciones de los docentes provinciales. No era de extrañar entonces que se propugnara la sanción de una ley en la que se subsanaran todas estas injusticias que se habían producido en los difíciles años de la dictadura. Pero la ley en cuestión no llegó a cubrir todas las expectativas ya que quedaron en el camino varios casos de personas que no eran comprendidos en los beneficios de ésta, por lo que se hizo necesario llegar a este nuevo proyecto en el que se contemplan “ahora sí” estos casos y, por fin, creemos que, definitivamente. Se faculta en el mismo, al Instituto de Previsión Social a otorgar facilidades a los docentes que tengan que aportar por los años de cese; se toman en consideración los casos de docentes que aún habiendo renunciado o habiendo quedado cesantes pudieran demostrar que ello fue causado por cuestiones políticas, estos se reincorporarán pero con los requisitos del artículo 2, dejando constancia que los docentes provisionales serán considerados con los alcances del artículo 3. Vemos también que se tendrá en cuenta, previa acreditación, la causa política a través del carácter de asilado o refugiado en ejercicio del derecho de opción (artículo 23 de la Constitución Nacional), lo mismo q ue los detenidos sin pronunciamiento judicial repatriados por el gobierno nacional en programas de refugiados. Tenemos también, la circunstancia de haber estado detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial sin pronunciamiento judicial al efecto. Por último, aquellos docentes titulares que habiendo renunciado y/o cesado por causas políticas, hayan sido reincorporados en los términos del artículo 42 del decreto-Ley 19885/1957, gozarán de los beneficios previstos en los artículos 4 y 5 del presente.
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