LEY 8256
Homologando el convenio sobre nacionalización de la Universidad Provincial de Mar del Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Homológase el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de fecha 23 de Agosto de 1974, referente a la nacionalización de la Universidad Provincial de Mar del Plata, cuyo texto anexo se considera parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a ceder y transferir al Gobierno Nacional los derechos, bienes inmuebles, muebles y demás pertenencias que constituyen el patrimonio físico de la Universidad Provincial de Mar del Plata, creada por Decreto 11723 de fecha 19 de Octubre de 1961, de acuerdo a lo especificado y establecido en el convenio indicado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- Queda expresamente facultado el Poder Ejecutivo para realizar todos los actos, trámites, gestiones y diligencias que sean precisas para el mejor cumplimiento del convenio que se homologa por la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Entre el Ministerio de Cultura y Educación representado por el señor Ministro doctor Don Oscar IVANISSEVICH, ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Gobernador, Don Victorio CALABRO, por la otra, se conviene en celebrar la siguiente carta de intención:
ARTICULO 1.- FINALIDAD: Con la finalidad de nacionalizar la actual Universidad Provincial de Mar del Plata, el Ministerio de Cultura y Educación propiciará ante el Poder Ejecutivo Nacional el envío al Honorable Congreso de la Nación de un proyecto de ley de creación de la Universidad Nacional de Mar del Plata sobre la base de la Universidad Provincial, y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires propiciará ante la Honorable Legislatura un proyecto de ley provincial por la que se disponga la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, así como de los derechos de la Universidad Provincial a la nueva Casa de Altos Estudios Nacional, todo ello sin cargo alguno. Ambas partes, y con la perspectiva de lograr la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Mar del Plata a comienzo del año 1975, se comprometen a gestionar las medidas legislativas y administrativas adicionales que fueran necesarias.
ARTICULO 2.- TRANSFERENCIA DE BIENES: En el proyecto que el Gobierno de la Provincia someterá a consideración de la Honorable Legislatura, se preveerá que la transmisión de la totalidad de los derechos, bienes inmuebles y bienes muebles de propiedad de la Universidad Provincial de Mar del Plata a la Universidad Nacional se hará sin cargo y libre de todo gravamen, comprometiéndose la Provincia de Buenos Aires a responder jurídicamente ante la Nación y ante terceros, por las obligaciones de cualquier naturaleza originadas por actos o hechos anteriores a la fecha de la efectiva y total disolución de la Universidad Provincial. Asimismo responderá la Provincia a la Universidad Nacional de Mar del Plata por vicios redhibitorios y por evicción de los bienes transferidos, conforme a los casos expresamente previstos en el Código Civil.
ARTICULO 3.- TRANSFERENCIA DE PERSONAL: La Provincia transferirá a la futura Universidad Nacional la totalidad de la planta docente y no docente de la Universidad Provincial de Mar del Plata, para lo cual en el proyecto de ley de creación que el poder Ejecutivo Nacional someterá al honorable Congreso se establecerá que todo el personal docente y no docente será incorporado de pleno a la nueva entidad nacional. El referido proyecto de ley se dispondrá que al respecto de ambas categorías de personal no regirán disposiciones de leyes nacionales sancionadas hasta la fecha de transferencia que justifiquen la pérdida de la estabilidad de quienes la tuviesen. En cuanto al personal transitorio no dispondrá que gozará de estabilidad hasta el reglamentario cese de tareas para el que fue designado.
ARTICULO 4.- REENCANSILLAMIENTO: En el proyecto de ley de creación de la Universidad Nacional se preveerá que ésta procederá al reencasillamiento del personal docente y no docente transferidos en las categorías escalafonarias que resulten de aplicar normas nacionales vigentes en ese momento y en función del relevamiento de tareas efectivas, sin que en ningún momento ello pueda significar disminución alguna de remuneración.
ARTICULO 5.- CERTIFICACIONES: Oportunamente la Provincia entregará a la Universidad Nacional de Mar del plata las fojas de servicios de cada uno de los docentes y no docentes que transfieren, con especificación detallada de la situación de revista de cada uno, remuneraciones,. Asignaciones familiares, importes y primas correspondientes a seguros obligatorios, retenciones de ley y cualquier otro dato o antecedente relacionado con el respectivo personal.
ARTICULO 6.- ALUMNOS: El proyecto de ley nacional preveerá que la transferencia del alumnado de la Universidad Provincial a la Universidad Nacional se operará de pleno derecho.
ARTICULO 7.- ORGANIZACIÓN ACADEMICA: En el proyecto de ley nacional se establecerá que la Universidad Nacional de Mar del Plata garantizará y respetará las carreras vigentes en la Universidad Provincial de Mar del Plata y reconocerá la validez de los estudios realizados, de las materias y los cursos aprobados por el alumno de la Universidad Nacional de Mar del plata o reconocidos por ésta.
ARTICULO 8.- POSIBILIDAD DE OPCION: Se preveerá además en el proyecto de ley nacional que la Universidad Nacional de Mar del Plata respetará el derecho de opción de los alumnos de la Universidad nacional de Mar del Plata a continuar hasta su conclusión las carreras que actualmente cursan, de acuerdo con los programas y planes de estudios vigentes en dicha Universidad Provincial, o por el contrario a incorporarse al régimen de los planes que adoptare la Universidad Nacional.
ARTICULO 9.- BIENESTAR ESTUDIANTIL: Se propiciará en el proyecto de ley nacional que la Universidad Nacional garantizará al alumnado de la Universidad Provincial transferida, el acceso a los beneficios de becas y demás prestaciones, en cuanto a bienestar estudiantil se refiere, imperantes en la Universidad Nacional, continuando en el usufructo, hasta su extinción, de aquellas de carácter personal concedidas a la fecha de la efectiva transferencia.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.