ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente ley, los procesos jurisdiccionales en trámite, cualquiera sea el estado en que se encuentren, donde se demande por falta de pago a las personas físicas propietarias de inmuebles, derivados de la realización de obras de infraestructura urbana e incoados por las empresas particulares adjudicatarias de las mismas.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior se efectivizará
cualquiera sea la documentación que instrumente la deuda, sea por certificados
municipales, reconocimiento de deuda, pagaré u otros títulos que se hayan
acompañado en los procesos para la ejecución.
ARTICULO 3.- Todo proceso
jurisdiccional que se inicie durante la vigencia de la presente ley, queda
comprendido dentro de sus disposiciones, pudiendo tramitar únicamente hasta la
prestación de la demanda.
ARTICULO 4.- En los procesos en
que las personas a que se refiere el artículo1º, invistiesen el carácter de
actores y la sentencia hubiese sido contraria a sus pretensiones, la parte
vencedora queda comprendida dentro de las previsiones de esta ley.
ARTICULO 5.- La presente ley es de orden público y será aplicable, de
oficio, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.