LEY 10281


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente ley, los procesos jurisdiccionales en trámite, cualquiera sea el estado en que se encuentren, donde se demande por falta de pago a las personas físicas propietarias de inmuebles, derivados de la realización de obras de infraestructura urbana e incoados por las empresas particulares adjudicatarias de las mismas.


ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior se efectivizará cualquiera sea la documentación que instrumente la deuda, sea por certificados municipales, reconocimiento de deuda, pagaré u otros títulos que se hayan acompañado en los procesos para la ejecución.


ARTICULO 3.-  Todo proceso jurisdiccional que se inicie durante la vigencia de la presente ley, queda comprendido dentro de sus disposiciones, pudiendo tramitar únicamente hasta la prestación de la demanda.


ARTICULO 4.-  En los procesos en que las personas a que se refiere el artículo1º, invistiesen el carácter de actores y la sentencia hubiese sido contraria a sus pretensiones, la parte vencedora queda comprendida dentro de las previsiones de esta ley.


ARTICULO 5.- La presente ley es de orden público y será aplicable, de oficio, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.