LEY 8387

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9957.

 

Donando fracción de tierra a la Municipalidad de General Las Heras.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de General Las Heras la fracción de tierra fiscal ubicada en el partido del mismo nombre y nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 3, Parcelas 1 y 2.

 

ARTICULO 2.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 9957) La Municipalidad de General Las Heras destinará la fracción descripta en el artículo anterior al funcionamiento de la escuela agropecuaria, actividades deportivas y parquización.

 

ARTICULO 3.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 9957) Establécese el plazo de dos años a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTICULO 4.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 9957) Si se cambiare el destino previsto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo dispuesto por el artículo anterior se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.