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Fundamentos de la Ley 10391
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se propicia la modificación del artículo 3 de la Ley 5.386. La Ley 5.386, promulgada el 20/11/1948 autorizó al Poder Ejecutivo a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Defensa, el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número F 613/58. Dicha donación fue protocolizada por escritura Nro. 27 de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Esa norma legal establece en el artículo 3 como afectación del inmueble la finalidad de defensa nacional en los términos del artículo 67, inc. 27 del la Constitución Nacional; con la atribución de recobrar el derecho y el dominio si se alterara el destino. El Congreso de la Nación sancionó la Ley número 23.141 por la cual este inmueble se afecta al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para destinarlo a la explotación agropecuaria y prácticas educativas de la Escuela Agrotécnica de Olavarría. El Poder Ejecutivo Nacional vetó dicha ley, invocando el artículo 3 de la Ley Provincial 5.386. El Poder Ejecutivo Provincial entiende que resulta altamente conveniente no solo al gobierno nacional, sino también a la provincia de Buenos Aires, el mantenimiento de la iniciativa legislativa que pretende destinar el inmueble como predio de la Escuela Agrotécnica de Olavarría. Esto, en razón de que la educación agropecuaria debe ser atendida correctamente ofreciéndole estructuras y medios para vincularse nuestro desarrollo agropecuario, con la investigación y la educación, con alcance de causalidad. Escuela que serviría de manera especial a hijos de agricultores de nuestra Provincia. Además, el inmueble no es sede de un arsenal, ni cuartel, sino simple asiento transitorio de ejercicios militares. Debe la Provincia obviar el impedimento legal, para que dentro de sus límites territoriales, la Nación transforme una expectativa militar, en una realidad educacional. Es por ello, que se incluye en la reforma, propiciada la circunstancia de que la provincia de Buenos Aires declina su jurisdicción mientras el lugar cedido se halle afectado a fines de explotación agropecuaria y prácticas educativas. Por ello, considerando la urgencia que surge ante los términos del trámite parlamentario nacional, en cuanto a la insistencia del Congreso, el Poder Ejecutivo propone este proyecto dentro del período de sesiones extraordinarias, con el convencimiento de la conveniencia de su sanción.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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