FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10681
El proyecto sobre excepciones al pago de algunos
impuestos provinciales, a jubilados y pensionados que hoy el Bloque Renovador
Peronista, presente a la consideración del Honorable Cuerpo, tiene un carácter
transitorio ya que su vigencia fenecería en el momento en que nuevamente el
Poder Ejecutivo Nacional ponga nuevamente en vigencia
el régimen que instituye el salario mínimo, vital y móvil
No obstante su transitoriedad no se desconoce ni deja de tenerse en cuenta el estado de precariedad en que se encuentran en la actualidad las arcas provinciales que a duras penas consiguen cubrir las demandas del Estado. No es menos cierto que, la permanente inflación en su ritmo constante llega a devorar muchas veces las mejores previsiones, ocasionando con ello la constante preocupación de las autoridades para evitar cualquier tipo de evasión , el pago con retraso o cualquier otra forma o medio que evite la percepción de los montos fijados en conceptos de tasas o impuestos.
No es menos cierto, que la situación de jubilados y pensionados es poco menos que desesperante en la gran mayoría de los casos, constituyendo por ello misma una verdadera injusticia social. Cierto es que el presente proyecto de ley, por aquel carácter de emergencia y transitoriedad de que hablamos no dará las soluciones adecuadas, en alguna forma sólo constituirá una pequeña ayuda.
Se ha
tomado como base para la fijación del monto hasta el cual quedan exceptuados de
pago que establece el artículo 1, la jubilación de
Asimismo, el hecho de que las Municipalidades de toda la provincia, hagan lo propio en cuanto a las tasas retributivas de servicios que se perciben en cada jurisdicción, a través del dictado de Ordenanzas que tomen la idea del presente proyecto, se ampliará un poco más el alcance de posbeneficios que por este sistema transitorio procuramos establecer.