LEY 15338

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Institúyese en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el 4 de octubre de cada año, como el “Día Provincial del Perro Guía o de Asistencia”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar acciones, en el marco establecido en el artículo 1°, orientadas a concienciar a la ciudadanía sobre la trascendencia del aporte de los perros guía o de asistencia, en la calidad de vida de las personas que necesitan de su presencia, la valorización de las capacidades desarrolladas en estos animales y la necesidad de contar con sistemas idóneos de entrenamiento.

ARTÍCULO 3°.- Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes mayo año dos mil veintidós.