LEY 15338
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Institúyese en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el 4 de octubre de cada año, como el “Día Provincial del Perro Guía o de Asistencia”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar acciones, en el marco establecido en el artículo 1°, orientadas a concienciar a la ciudadanía sobre la trascendencia del aporte de los perros guía o de asistencia, en la calidad de vida de las personas que necesitan de su presencia, la valorización de las capacidades desarrolladas en estos animales y la necesidad de contar con sistemas idóneos de entrenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes mayo año dos mil veintidós.