DECRETO 188/2022

LA PLATA, 23 de Febrero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-30929482-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial correspondiente al personal de la Secretaría General, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en este marco, la propuesta salarial efectuada por el Estado, contenida en el Acta Acuerdo que por el presente se aprueba, fue aceptada en forma unánime por las entidades sindicales que nuclean a los trabajadores y las trabajadoras de la Secretaría General, definiendo pautas con vigencia desde el 1º de diciembre de 2021;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N°

13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2021, cuyos lineamientos rigen a partir del 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal de la Secretaría General, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo Único (IF-2021-30970219-GDEBA- DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria - mensualizada- de la Secretaría General, comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que revista en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el cálculo de la bonificación establecida en el artículo precedente, para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, se efectuará sobre un régimen de labor de cuarenta (40) horas.

ARTÍCULO 4°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 2° al personal informático de la Secretaría General comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 5°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2021, al personal informático dependiente de la Secretaría General, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 y que se desempeñe en el régimen de cuarenta (40) horas semanales o superior, la bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 o en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° del presente al personal de la Secretaría General que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos, pudiendo percibir el referido concepto una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión, verificándose la prestación de los servicios efectivos en la Secretaría General.

ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° del presente al personal de otras jurisdicciones u organismos que se encuentre prestando servicios en comisión en la Secretaría General, pudiendo percibir el referido concepto en caso de disponerse el traslado definitivo a la mencionada Secretaría.

ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 1177/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el Personal de la Planta Permanente -sin Estabilidad- de la Secretaría General que al 1° de octubre de 2020 se encuentra ejerciendo dichas funciones, percibirá la Bonificación Remunerativa No Bonificable equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico, quedando aprobada por única vez la nómina de agentes que se detalla en el Anexo 1 (IF-2020- 26927424-GDEBASSEPYGBMJGM), que forma parte integrante del presente, mientras se desempeñen en los respectivos cargos.

Lo establecido en el presente no afectará las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables devengadas al 30 de noviembre de 2020 para el personal jerarquizado superior.”

ARTÍCULO 9°. Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, el Decreto N° 1275/16 (modificado por el artículo 2° del Decreto N° 1177/20) y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1177/20.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministo; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador