DECRETO-LEY 7652/70
Texto actualizado con la modificación introducida por Dec-Ley 8063/73
Donando fracción de tierra al Tiro Federal de Pigüé, Partido de Saavedra.
LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1970.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1593/970, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-(Texto según Dec-Ley 8063/73) Desaféctase el remanente del área expropiada oportunamente para el barrio obrero de Pigüé, Partido de Saavedra, perteneciente al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el que de acuerdo con el plano característica 92-48-69, tiene una superficie de cincuenta y seis mil novecientos treinta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (56.933,47 m2) y se designa catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 62, Fracción I.
ARTÍCULO 2.- Fíjase nuevo destino de utilidad pública como causa expropiatoria del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente Ley, la construcción en el mismo de un polígono de Tiro al Ciervo.
ARTÍCULO 3.- Dónase al Tiro Federal de Pigüé, Partido de Saavedra, el bien referido en el artículo 1º, con destino a la construcción de un polígono de Tiro al Ciervo.
ARTÍCULO 4.- La donación autorizada por esta Ley queda condicionada a que el inmueble sea aplicado a su nuevo destino en el plazo de tres (3) años, a contar de la fecha de escrituración, quedando revocada de pleno derecho si ello no ocurriera.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.