LEY 8488
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Hipólito Yrigoyen. Dónase a la Municipalidad para funcionamiento de taller municipal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Registro Civil y Juzgado de Paz, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Henderson, jurisdicción del Partido de Hipólito Yrigoyen, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 68, Parcela 7, compuesta de una superficie de un mil metros cuadrados (1000 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 151, año 1922, del registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un taller municipal, para reparación y mantenimiento de los vehículos municipales.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.