LEY 8488

 

Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Hipólito Yrigoyen. Dónase a la Municipalidad para funcionamiento de taller municipal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Registro Civil y Juz­gado de Paz, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Hen­derson, jurisdicción del Partido de Hipólito Yrigoyen, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 68, Par­cela 7, compuesta de una superficie de un mil metros cuadrados (1000 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y demás caracte­rísticas que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 151, año 1922, del registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, la frac­ción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un taller municipal, para reparación y mantenimiento de los vehículos municipales.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.