LEY 15359
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 15.030, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- La Presidencia y la Secretaría del Consejo Directivo Provincial serán ejercidas por la Región que le corresponda, por el término de dos (2) años, pudiendo ejercerlas dos (2) veces consecutivas la misma Región. La forma de elección será por mayoría simple en la Asamblea Ordinaria.”
ARTICULO 2°.- Modifícase el artículo 27 de la Ley N° 15.030, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Los Consejos Regionales serán presididos por un (1) Consejo Directivo Regional conformado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y un (1) vocal suplente, durando en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Su renovación se hará por mitades.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintidós.