LEY 8145

 

 

Modifícase el inciso e) del artículo 88 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 1972).

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso e) del artículo 88 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 1972), el que quedará redac­tado de la siguiente forma:

“e) Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, empre­sarios o profesionales con personería jurídica o gremial, por las sociedades cooperativas, las asociaciones de fomento o mutualistas con personería jurídica y por los Partidos Políticos, siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Condónanse las deudas que por concepto de Impuesto Inmobiliario (Libro Segundo-Parte Especial-Título Primero del Có­digo Fiscal T.O. 1972), recargos, multas e intereses, gastos y costas, adeuden los inmuebles ocupados por Partidos Políticos en las condiciones que se establezcan en el artículo anterior.          

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.