DECRETO 786/2021

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-11316465-GDEBA–DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el otorgamiento de una licencia decenal sin goce de haberes a favor del agente Hugo Norberto URIONA, y

CONSIDERANDO:

Que Hugo Norberto URIONA revista en un cargo de la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 16, Código 5-0261-VI-1- Profesional Informático “B”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la citada jurisdicción;

Que el agente citado solicita una licencia decenal sin goce de haberes, a partir del 10 de junio de 2021 y por el término de un (1) año;

Que el presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial avala lo peticionado;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Conceder en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 10 de junio de 2021 y por el término de un (1) año, licencia decenal sin goce de haberes a favor del agente Hugo Norberto URIONA (DNI N° 16.971.346 - Clase 1964), quien revista en un cargo de Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 16, Código 5-0261-VI-1- Profesional Informático “B”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la citada jurisdicción, en los términos del artículo 60 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak        Carlos Alberto Bianco

Ministro de Salud       Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador