DECRETO-LEY 7797/71
Adhesión a la Ley Nacional Nº 19100.
LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 4.3. y la Política Nacional 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere, en los términos de la Ley Nacional 19100 a la prórroga del régimen de distribución del producido del Impuesto Sustitutivo del Gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes, Ley 14060 (T.O. 1965).
ARTÍCULO 2.- Establécese que la adhesión dispuesta por el artículo anterior, solamente está referida a las sociedades de capital mencionadas en el inciso a) del artículo 2º del citado texto.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.