DECRETO 1927/2022

LA PLATA, 5 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2021-17454036-GDEBA-DSTAMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante el cual se propicia aprobar el Protocolo para el abordaje de violencias sexuales contra Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

Que -a través del artículo 75, inciso 22 de la carta magna- se incorporan con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales de derechos humanos que se entienden complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos, los cuales establecen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de las niñeces y adolescencias;

Que, en particular, la Convención sobre los Derechos de la Niñez y su Protocolo facultativo II resultan un marco normativo adecuado para el diseño y la ejecución de políticas públicas integrales y transversales que aborden las violencias sexuales contra las niñeces y adolescencias;

Que la Ley Nacional N° 26.061 dispone el derecho al respeto de la integridad personal de los niños, las niñas y los/as adolescentes, prohibiendo, entre otras, la explotación sexual;

Que la Ley Provincial N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, reglamentada por Decreto Nº 300/05 y modificatorio, establece en el artículo 31 de su Anexo 1 el objetivo de brindar asistencia directa, cuidado y rehabilitación a niñas, niños y adolescentes que por cualquier circunstancia requieran protección especial, particularmente aquellos/as que sean víctimas de abuso, así como para evitar la aparición de estas situaciones;

Que, en tal sentido, por el Decreto N° 1790, con fecha 9 de diciembre de 2019, se aprobó el Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes;

Que en el último tiempo se vienen realizando trabajos en conjunto entre los distintos organismos del gobierno de la provincia de Buenos Aires que forman parte de la Mesa Provincial de Abordaje Integral de las Violencias Sexuales contra las Niñeces y Adolescencias, la cual está integrada por el Ministerio de Salud, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, con el objeto de delinear políticas públicas eficaces para la erradicación de las violencias sexuales contra las niñeces y adolescencias;

Que, así, surge la imperiosa necesidad de aprobar un nuevo Protocolo para el abordaje de violencias sexuales contra Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de generar una respuesta integral, construida a partir de acuerdos entre los organismos que forman parte de la Mesa Provincial, para la prevención, el abordaje y la erradicación de las violencias sexuales contra las niñeces y adolescencias;

Que, de esta manera, el protocolo recoge las experiencias previas de los organismos implicados, para la creación de una herramienta integral y superadora, que propone rutas de acción a fin de construir mejores estrategias de intervención y que habilita además la elaboración -a nivel ministerial- de instrumentos específicos de acuerdo con las características de cada sector;

Que, asimismo, dicha herramienta es el resultado del compromiso que asumió el Estado Provincial en el tratamiento de esta problemática, que requiere de acuerdos interinstitucionales que promuevan un abordaje integral con enfoque de derechos, producto de una construcción colectiva, otorgando a las instituciones estatales, equipos y profesionales un insumo para fortalecer las políticas públicas a fin de prevenir, abordar y erradicar la violencia sexual contra las niñeces y adolescencias;

Que el proceso de detección ante situaciones de violencia sexual contra las niñeces y adolescencias se realiza con la intervención de todos los organismos integrantes del Poder Ejecutivo Provincial, los cuales tienen la obligación de actuar eficazmente frente a la vulneración de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que el mencionado proceso de intervención consta de tres (3) momentos: (i) la detección de la situación con el niño, la niña y/o el/la adolescente: se realiza la primera entrevista ante un profesional, quien valorará la salud integral y los riesgos, interactuando con otros organismos o sectores; (ii) la construcción de la Estrategia de protección y la denuncia ante el organismo correspondiente y (iii) el seguimiento y acompañamiento integral de la víctima;

Que, a raíz de ello, deviene necesario derogar el Decreto N° 1790/19 y aprobar el nuevo Protocolo para el abordaje de violencias sexuales contra Niñas, Niños y Adolescentes;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia de los Ministerios de Desarrollo de la Comunidad, de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, ademas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Protocolo para el abordaje de violencias sexuales contra Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo Único (IF-2022-36822824-GDEBA-DPGYDNYAOPNYAGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer que todas las reparticiones públicas provinciales que cuenten a la fecha con manuales de procedimiento, instructivos, protocolos o cualquier otro documento referido al abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes deberán adaptar sus contenidos al Protocolo para el abordaje de violencias sexuales contra Niñas, Niños y Adolescentes aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. Facultar al/a la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia para coordinar, diseñar e incorporar al protocolo que se aprueba por el Artículo 1° las acciones que deberán llevar a cabo los operadores de los organismos y entidades públicas y privadas que conforman el Sistema de Promoción Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley N° 13.298.

ARTÍCULO 4º. Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.298 a suscribir convenios con las comunas, a fin de establecer los mecanismos específicos de implementación del protocolo aprobado en el artículo 1° en sus territorios, contemplando las particularidades de los mismos y de las instituciones existentes.

ARTÍCULO 5º. Invitar a los municipios a adherir al Protocolo aprobado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 6º. Derogar el Decreto N° 1790/19.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Salud, de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Nicolas Kreplak, Ministro; Estela Elvira Díaz, Ministra; Julio César Alak, Ministro; Sergio Berni, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.