DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 289/05

La Plata 28 de febrero de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 21.200-7664/05, por intermedio del cual tramita el Convenio de Cooperación para el Reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, suscrito con fecha 2 de diciembre de 2004, por el Ministerio de Justicia, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA); y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio se celebró con el fin de mejorar constantemente los niveles de justicia que se le ofrece a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires, el cual en copia certificada obra a fs. 1/5;

Que el Código Procesal Penal, vigente desde el 28 de septiembre de 1998, estableció en la Provincia de Buenos Aires el sistema acusatorio, teniendo por objetivos dar plena vigencia a las garantías constitucionales del debido proceso, transparentar el funcionamiento de la justicia penal, modernizar y racionalizar el sistema de persecución penal;

Que a seis (6) años de la implementación de dicho sistema acusatorio, se han detectado ciertos problemas operativos que si bien no cuestionan los fundamentos del mismo, hacen que sus beneficios se vean aminorados;

Que atento ello, se requieren adecuaciones en los modelos de gestión, en las prácticas administrativas, en la coordinación institucional y con la abogacía, como asimismo, nuevas habilidades en los operadores;

Que a través del citado Convenio, las Instituciones acordaron desarrollar un programa conjunto, en el cual se diseñarán y aplicarán actividades específicas de intervención para abordar cada uno de los problemas descriptos;Que el Artículo Tercero del instrumento legal analizado, establece que el programa se aplicará en el Departamento Judicial Mar del Plata, entre los meses de diciembre de 2004 y diciembre de 2005, desarrollándose en cinco (5) etapas;

Que el inciso “b” de dicho artículo, dispone que la segunda etapa estará destinada al diseño de las intervenciones especificas en cada una de las áreas de trabajo, llevándose a cabo la misma en el mes de febrero y parte del mes de marzo de 2005, disponiendo que el equipo local se trasladará a la sede del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), con el fin de recopilar información comparada, de elaborar los programas concretos de cambio Y participar en actividades de capacitación;

Que el inciso “a” del Artículo Cuarto indica, que al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) le corresponde prestar asistencia técnica en todas las etapas del programa, tanto en el diseño como en su ejecución, transfiriendo experiencias y tecnologías ya probadas en otros lugares de América Latina, debiendo asumir el esquema y aplicación de un plan de capacitación, incluyendo pasantías en instituciones del sistema de justicia chileno, para el grupo de personas encargado de delinear e implementar los programas específicos;

Que el inciso “c” del precitado artículo, establece que les corresponde a las Instituciones de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, designar al personal necesario para desarrollar todas las tareas que exige el proyecto;

Que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resoluciones Nº 118/05 (fs. 6/6 vta.) y Nº 406/05 (fs. 7), autoriza al señor Juez del Tribunal en lo Criminal, Doctor Eduardo Oscar ALEMANO, al señor Juez de Garantías, Doctor Marcelo Augusto MADINA y al señor Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Doctor Marcelo Alfredo RIQUERT, todos ellos magistrados del Departamento Judicial Mar del Plata, a participar del Curso de Capacitación mencionado;

Que por su parte, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, autoriza por Resolución Nº 16/05 (fs. 8/8 vta.), a los mismos efectos, al señor Relator Letrado de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Nicolás AMOROSO, a la señora Defensora General del Departamento Judicial de Mar del Plata, Doctora Cecilia Margarita BOERI y a los señores Agentes Fiscales, Doctores Gustavo Raúl FISSORE y Guillermo Enrique NICORA, pertenecientes al citado Departamento Judicial;Que asimismo y a los mismos fines, el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Nº 22/05, ha autorizado a la señora Asesora de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia, Doctora Mariana LACASE;

Que si bien el Artículo 5º del Convenio dispone que cada institución se hará cargo de atender los gastos que demande la participación de sus representantes, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha manifestado en nota obrante a fs. 9, la imposibilidad de afrontar los mismos por carecer de partidas presupuestarias;Que la Suprema Corte de Justicia, sin ser signataria del Convenio, acompaña la realización del programa objeto del mismo, con la autorización aludida a que participen magistrados del Fuero Penal del Departamento Judicial Mar del Plata;Que la intervención de jueces resulta imprescindible para el adecuado y exitoso desarrollo del plan diseñado, destacando que a esta Secretarí a de Estado, le corresponde apoyar el proyecto y tomar todas las medidas necesarias para su eficaz ejecución;

Que en vista de ello, resulta conveniente asignar los recursos indispensables para afrontar los gastos de pasajes aéreos y viáticos correspondientes;Que dicha actividad se llevará a cabo en la pública de Chile, entre los días 28 de febrero y 11 de marzo de 2005 inclusive;

Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el articulo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación para el Reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, suscrito con fecha 2 de diciembre de 2004, por el Ministerio de Justicia, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

ARTÍCULO  2º.- Autorízase a la señora Asesora de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia, Doctora Mariana LACASE (D.N.I. Nº 22.843.734 CLASE 1972), a los señores magistrados del Departamento Judicial Mar del Plata, Doctores Eduardo Oscar ALEMANO (D.N.I. Nº 10.086.981 - CLASE 1951), Marcelo Augusto MADINA (D.N.I. Nº 16.226.597 - CLASE 1962) y Marcelo Alfredo RIQUERT (D.N.I. Nº 14.676.920 - CLASE 1962), al señor Relator Letrado de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Nicolás AMOROSO (D.N.I. Nº 22.718.794 - CLASE 1972), a la señora Defensora General del Departamento Judicial Mar del Plata, Doctora Cecilia Margarita BOERI (D.N.I. Nº 10.590.379 - CLASE 1953) y a los señores Agentes Fiscales del Departamento Judicial Mar del Plata, Doctores Gustavo Raúl FISSORE (D.N.I. Nº 20.062.433 - CLASE 1968) y Guillermo Enrique NICORA (D.N.I. Nº 14.254.948 - CLASE 1961), a participar del Curso de Capacitación sobre Sistema Acusatorio, que se desarrollará en la República de Chile, entre los días 28 de febrero y 11 de marzo inclusive, del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a efectuar la liquidación y pago de la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA ($ 6.180,00), en concepto de pasajes vía aérea a favor de los Magistrados y Funcionarios precisados en el Artículo 2º, de acuerdo al itinerario: BUENOS AIRES - REPÚBLICA DE CHILE - REPÚBLICA DE CHILE - BUENOS AIRES, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a efectuar la liquidación y pago de la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 52.416,00), en concepto de viáticos, a favor de los nombrados en el Artículo 2º, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.

ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones autorizadas en los Artículos 3º y 4º, serán atendidas con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 1.1.1.16 - ACE 001 - Finalidad 1 - Función 2 - Fuente de Financiamiento 1.1. - Partida Principal 3 - Subprincípal 7 - Parcial 1 - $ 6.180,00 - Parcial 2 - $ 52.416,00, del Presupuesto General Vigente para el Ejercicio 2005 de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 1/05.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivase.

SOLA

E. L. Di Rocco

CONVENIO PARA ELREFORZAMIENTO DEL SISTEMA ACUSATORIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,REPUBLICA ARGENTINA

Las Partes en el presente Acuerdo de Cooperación: el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de Justicia, Dr. Eduardo Luis Di Rocco, la Procuración General de la Suprema Corte de justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, la Señora Procuradora General Dra. María del Carmen Falbo, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (“INECIP”), representado por la Dra. Angela Ledesma, Miembro del Consejo Directivo de INECIP, y el Centro de Estudios de justicia de las Américas (“CEJA”) representado por su Director Ejecutivo, señor Juan Enrique Vargas Viancos.

CONSIDERANDO que con fecha 28 de septiembre de 1998 entró en vigencia en la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, un nuevo Código Procesal Penal, que estableció el sistema acusatorio y que tuvo por objetivos dar plena vigencia a las garantías constitucionales del debido proceso, transparentar el funcionamiento de la justicia penal y modernizar y racionalizar el sistema de persecución penal.,

TENIENDO EN CUENTA que a seis años del inicio del proceso de implementación del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires se han podido detectar ciertos problemas operativos que si bien no cuestionan los fundamentos del sistema mismo hacen que sus beneficios se vean aminorados. Se acuerda la necesidad de:a. Mejorar los sistemas de información y optimizar el procesamiento de la información recolectada para tomar decisiones institucionales u operativas, así como la de contar con patrones de productividad que expliciten la expectativa de cuántas respuestas debiera dar el sistema a sus usuarios, con cada uno de los instrumentos con que cuenta para ello y en qué tiempos debiera hacerlo.b. Traducir en nuevos métodos de trabajo la flexibilización y desformatización de la actividad preparatoria del Ministerio Público acordes con las funciones propias de esta institución y que, particularmente, permitan hacer operativas las respuestas alternativas y tempranas en los casos en que se han previsto en la ley.c. Difundir la conveniencia de realización de audiencias orales y públicas en la etapa preparatoria, en particular en el control de las medidas de coerción y los delitos flagrantes.d. Ajustar el sistema de gestión de las audiencias de juicio oral a fin de evitar atrasos producidos por la falta de coordinación de agendas.e. Capacitar en prácticas de litigación, tanto en las audiencias preparatorias como en el juicio oral., yAPRECIANDO que si bien estos temas son Parciales, son puntos nodales que requieren adecuaciones en los modelos de gestión, en las prácticas administrativas, en la coordinación institucional y con la abogacía y nuevas habilidades en los operadores y que, de avanzarse en su solución, facilitarla luego solucionar los restantes aspectos problemáticos. Estos temas reclaman también una adecuada planificación del desarrollo institucional, una reingeniería organizacional orientada a los resultados y una mayor comprensión de la importancia de temas que normalmente son considerados secundarios como son el del apoyo administrativo a las actividades propiamente legales, la del uso de la información y de las tecnologías que la apoyan y la de la necesidad de formas innovativas de capacitación.AFIRMANDO la importancia de coordinar los esfuerzos de las Partes con el fin de mejorar constantemente los niveles de justicia que se le ofrecen a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires,HAN CONVENIDO en suscribir el presente Acuerdo de Cooperación:

PRIMERO: Las instituciones que suscriben este convenio acuerdan desarrollar un programa conjunto en el cual se diseñarán y aplicarán actividades específicas de intervención para abordar cada uno de los problemas descritos.

SEGUNDO: Las actividades que se diseñen deberán ser susceptibles de ser ejecutadas dentro del actual marco legal vigente en la Provincia; sin perjuicio de lo cual, si en la ejecución del programa surge la conveniencia de introducir modificaciones legales ellas serán sugeridas a las autoridades pertinentes pero sin que el desarrollo del mismo quede condicionado a su aprobación. Igualmente, el programa deberá ejecutarse con los recursos económicos, humanos y materiales con que actualmente cuentan las instituciones de justicia de la Provincia, sin perjuicio de las reasignaciones internas que se hagan para fortalecer las acciones en el departamento judicial donde se ejecutará.

TERCERO: El programa se aplicará en el departamento judicial de Mar del Plata entre los meses de diciembre de 2004 y diciembre de 2005, desarrollándose en cinco etapas que tendrán los siguientes objetivos y fechas:a. La primera etapa estará destinada a la fortnación del equipo local y recopilación de información básica y tendrá lugar durante el tnes de diciembre de 2004. Al inicio de esta etapa cada una de las instituciones de la Provincia deberá designar dos representantes que se integrarán a un equipo interinstitucional local. CEJA e INECIP por su parte designarán a los profesionales que prestarán apoyo técnico al Proyecto.b. La segunda etapa estará destinada al diseño de las intervenciones específicas en cada una de las áreas de trabajo. Esta etapa se desarrollará en los meses de febrero y parte de marzo de 2005. Durante esta etapa el equipo local se trasladará a la sede del CEJA con el fin de recopilar información comparada y de elaborar los programas concretos de cambio y participar en actividades de capacitación.c. La tercera etapa estará destinada a la validación y ajuste de las propuestas técnicas de intervención. Esta etapa se desarrollará durante la segunda quincena de marzo y parte del mes de abril de 2005. Durante esta etapa el equipo local presentará sus propuestas a los miembros de las diversas organizaciones que hayan de tomar parte en los cambios así como a las autoridades provinciales de todos los organismos involucrados. A partir de las discusiones que se generen se ajustarán las propuestas para dar cuenta de los consensos alcanzados.d. La cuarta etapa estará destinada a la aplicación de las propuestas. Esta etapa se desarrollará entre los meses de abril y octubre de 2005. Durante ese periodo se aplicarán las propuestas técnicas elaboradas lo que incluirá,el desarrollo de las actividades de capacitación necesarias, la elaboración de las instrucciones, manuales o disposiciones adn-únistrativas necesarias, la modificación de los métodos de trabajo necesarios y todas las demás actividades programadas.e. La quinta etapa estará destinada a la documentación y evaluación de la experiencia y tendrá lugar en los meses de noviembre y diciembre de 2005. En esta última etapa se procederá a recopilar la información necesaria para evaluar la experiencia de acuerdo con parámetros que permitan la comparación de períodos sucesivos.

CUARTO: A las partes les corresponderán los siguientes roles y obligaciones durante la ejecución del programa:a. A CEJA le corresponderá prestar asistencia técrúca en todas las etapas del programa, tanto en el diseño y como en su ejecución, transfiriendo experiencias y tecnologías ya probadas en otros lugares de América Latina. Específicamente deberá asumir el diseño y aplicación de un plan de capacitación, incluyendo pasantías en instituciones del sistema de justicia chileno, para el grupo de personas encargado de diseñar e implementar los programas específicos; la supervisión tanto del diseño como de la ejecución de las actividades concretas que se desarrollen, para lo cual deberá participar en las reuniones de trabajo y talleres que se acuerden, y, finalmente, participar en las actividades de difusión y evaluación del programab. A INECIP le corresponderá proveer de asistencia técnica en todas las etapas del programa y, particularmente, realizar los relevanu’entos de infonnación y coordinar las actividades de capacitación, chfusión, supervisión y evaluación.c. A las instituciones de justicia de la Provincia de Buenos Aires les corresponde designar el personal necesario para desarrollar todas las tareas que exige el proyecto y adoptar todas las medidas necesarias para su adecuado desarrollo y exitosa aplicación.d. Al Ministerio de justicia de la provincia de Buenos Aires le corresponderá apoyar el proyecto y tomar todas las medidas necesarias para su exitosa ejecución.

QUINTO: Cada una de las partes del convenio financiará la participación de su personal en el mismo, eso incluye tanto las remuneraciones como los gastos de viajes y los demás que sean necesarios para llevar adelante el proyecto.

SEXTO: Entendiendo conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se incorpore al convenio se invita a hacerlo. A tal fin será suficiente la comunicación formal de la SCJBA manifestando tal intención.En prueba de su conformidad las partes suscriben cuatro mismos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Diciembre de 2004.