DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 33

La Plata, 10 de enero de 2005.

VISTO: El Expediente 2300-6057/04, por el que se gestiona el dictado del Decreto que dispone la firma del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la aprobación y firma del Contrato de Contragarantía con la Nación Argentina y las autorizaciones para contratar en el marco del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO:

Que, con la sanción de la Ley 13.296 de fecha 29 de diciembre de 2004, por la que se autoriza el endeudamiento del Estado Provincial, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000), se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para proceder a la suscripción del Convenio de Préstamo para el Programa referido en el visto, en los términos en que fuera aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Que, conforme lo establece el artículo 2° de la mencionada ley, corresponde al Poder Ejecutivo suscribir en dicho marco el Convenio de Préstamo relativo al Primer Tramo, identificado como APL1 (Programa de Préstamo Adaptable 1), por la suma allí establecida, quedando expedito que oportunamente el Poder Ejecutivo, acuerde y suscriba el convenio para la ejecución del Segundo Tramo identificado como APL2;
Que, a los fines establecidos en el artículo 5° de la mencionada ley, resulta necesario dotar a la Coordinación General y a la Coordinación Ejecutiva del Programa de suficientes atribuciones para que actúe, dentro de los lineamientos previstos en el Contrato de Préstamo, en lo que refiere a las facultades para celebrar contrataciones, acuerdos y convenios.
Que, analizadas como lo han sido, las cláusulas contractuales y sus anexos, se concluye en su ajuste a la norma legal indicada precedentemente, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo de ejecución que disponga la materialización de la suscripción del respectivo instrumento, y asimismo otorgue las atribuciones referidas en el considerando precedente al Señor Ministro de Economía autorizando, en su caso, la delegación en el Coordinador Ejecutivo del Programa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Dispónese la firma del Convenio de Préstamo BIRF 7268–AR, entre el Estado Provincial y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-) correspondiente al Primer Tramo (APL 1), en un todo de acuerdo a los textos, apéndices y anexos aprobados por Ley Provincial Nº13.296 y de conformidad a las prescripciones de la mencionada ley.

Artículo 2°: Por el Ministerio de Economía arbítrense los mecanismos conducentes a la firma del referido Convenio de Préstamo, en las condiciones fijadas en el artículo primero, extendiéndose los instrumentos respectivos.

Artículo 3°: Apruébese el texto del Contrato de Contragarantía que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Dispónese su suscripción, facultándose para la misma al Señor Ministro de Economía.-

Artículo 4°: Autorízase al Señor Ministro de Economía, quien podrá delegar su competencia en el Coordinador Ejecutivo del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, a suscribir los contratos que resulten menester para la consecución del componente de Fortalecimiento Institucional y Preinversión del citado Programa, incluyéndose las contrataciones anticipadas a las que refiere el artículo 29° de la Ley de Contabilidad, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 103° inc. a) de su reglamento (Decreto 3300/72).

Artículo 5°: El Coordinador Ejecutivo del Programa autorizará y aprobará las contrataciones que no exceden del monto establecido en el artículo 2°, inciso 1°) del Decreto 3300/72 y modificatorias, y asimismo las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2° y 3° del mismo Decreto, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8° del Decreto 3300/72 y modificatorias.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
G.A.Otero

Préstamo BIRF Nº 7268-AR
“Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable
en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”

CONTRATO DE CONTRAGARANTIA

entre la

NACION ARGENTINA

y la

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONTRATO DE CONTRAGARANTIA

CONTRATO celebrado entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Dr. Roberto LAVAGNA, en adelante denominada el “Garante” y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Ing. Felipe SOLA, en adelante denominada el “PRESTATARIO”.

ANTECEDENTES

De confonnidad con el Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el “Convenio de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante denominado “BIRF”) y el PRESTATARIO, el BIRF acordó otorgar a éste último un préstamo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Millones de (U$S 200.000.000-), para el financiamiento parcial del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Pcia. de Buenos Aires siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.

El desarrollo de los objetivos del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra dentro de un marco de responsabilidad fiscal como forma de apoyar el retorno a un sendero sustentable de crecimiento económico de la Provincia, que reduzca la pobreza e incremente la equidad social, por lo que resulta necesaria la adopción de los principios y pautas en materia de gasto, resultado financiero y endeudamiento, que establece la Ley Nº 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

El Garante convino en garantizar el referido Convenio de Préstamo, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el GARANTE y el BIRF.

EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:

1 . El PRESTATARIO se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses y comisiones de administración y por compromiso correspondientes al Contrato de Préstamo BIRF 7268-AR, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho contrato.

En el caso de no haber efectuado el pago en el plazo citado, y a fin de garantizar la atención de los corripromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente contrato, el PRESTATARIO autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del GARANTE, para que proceda a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nº 23.548 o el régimen que la reemplace y/o sustituya-. El débito se realizará en pesos ($) equivalentes al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca del débito.

2. El PRESTATARIO se compromete a brindar al Estado Nacional la información que éste le requiera sobre la ejecución física y financiera del Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento provincial en el que se enmarca la operación.

3. Las partes dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Contrato de Garantía.

4. Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio de Préstamo BIRF 7268-AR y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos,

5. Las comunicaciones y avisos establecidos en las Cláusulas del Contrato de Préstamo 2.03 y 2.08 (c) , deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito, y se considerará como enviada por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las siguientes direcciones:

AL GARANTE:

Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen 250
Buenos Aires, Argentina.
C1109ADA, Buenos Aires, Argentina
Facsímil: 54-11-43498815/43495516

AL PRESTATARIO:

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires
Calle 8 e/ 45 y 46, 2º piso, oficina 47
(1900) La Plata, Pcia. de Buenos Aires, Argentina
Facsímil, 54-221-4294410.

EN FE DE LO CUAL, el GARANTE y el PRESTATARIO, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente contrato dos ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los         días del mes de           del año       

Por la Provincia de Buenos Aires                                       Por la Nación Argentina