DECRETO 2579/94

 

LA PLATA, 6 de SEPTIEMBRE de 1994.-

 

VISTO los expedientes nº 2416-7707/92 alc. 1, 2416-10620/93 alc. 1, 2416-11208/93, 2416-11218/93, 2416-11225/93, 2416-11278/93, 2416-11406/93 y 2416-8866/93 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona convalidar los Convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, en aplicación del “Plan Familia Propietaria”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichos acuerdos encuadran en el marco del convenio-tipo aprobado por Decreto nº 4271/93, con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los pobladores de diversos partidos, permitiendo el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado, conforme la planificación y políticas de desarrollo y crecimiento urbanos proyectadas en forma conjunta con los Municipios;

 

Que para tal fin la Provincia se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión, con destino al “Plan Familia Propietaria” determinado por la Ley nº 11423;

 

Que por su parte los Municipios se obligan a transferir a terceros a título oneroso los predios adquiridos, efectuando un orden de prioridad de los grupos familiares conforme la información surgida del Censo de Familias realizado por la Provincia, cuyo precio de venta y plan de financiación se sujetará a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de acuerdo con los niveles de ingreso y situación social de los beneficiarios;

 

Que por otra parte se determina la obligación de los Municipios de crear en sus jurisdicciones un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los importes provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa con la finalidad de destinar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda;

 

Que finalmente, y en cumplimiento de lo establecido por la cláusula 10ma. del acuerdo cuya convalidación se persigue, la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda ha requerido la intervención de las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad y de Hidráulica, de Reordenamiento Urbano y de Geodesia, las que han determinado que las tierras a adquirir reúnen las condiciones de aptitud y factibilidad a los fines de su escrituración, acompañándose además la tasación oficial correspondiente;

 

Que en todos los casos, los respectivos Concejos Deliberantes han dictado las correspondientes Ordenanzas, mediante las cuales se aprueban los convenios de marras;

 

Que asimismo ha tomado intervención el señor Fiscal de Estado, produciendo su correspondiente vista;

 

Que consecuentemente, hallándose cumplidos en la especie los requisitos técnicos y legales exigidos, procede aprobar los referidos instrumentos, para lo cual corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Convenios que agregados como anexos II a IX se declara forman parte integrante de este acto administrativo, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de Pellegrini, Adolfo Alsina, Pergamino, Mercedes, Daireaux, Villarino y Necochea con el objeto de adquirir inmuebles para el “Plan Familia Propietaria”, cuyos montos a abonar por la compra e identificación catastral de los bienes, se consignan en la planilla que como anexo I se adjunta al presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a entregar a los Municipios beneficiarios las sumas que en cada caso se indican en el anexo I, para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

 

ARTÍCULO 3º.-  Atiéndase las erogaciones emergentes con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1993- Ley nº 11475- Carácter 1- Jurisdicción 7- U O. 5- Item 15- Finalidad 7- Función 02- Programa 05- Sección 1- Sector 03- Principal 05- Subprincipal 2- Parcial 004- U.G. 200- Nº de Ident. 4168.- “Plan Familia Propietaria”.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que los Municipios destinatarios deberán rendir cuenta de la inversiones realizadas conforme lo establecido en la cláusula octava de los convenios que se aprueban precedentemente, ante el Honorable Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los Municipios beneficiarios, en el acto de enajenación a terceros, deberán imponer a los mismos la obligación de no transferir el bien por el término de cinco (5) años, bajo la condición resolutoria.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

 

NOTA: Los Convenios, que agregados como anexos II a IX forman parte del presente Decreto, no se encuentran digitalizados ya que el texto con que cuenta nuestro Registro es borroso. En caso de ser necesario, le sugerimos requerirlos al respectivo Municipio.