DECRETO 1426/00
LA PLATA, 26 de MAYO de 2000.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-2617/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura, el 18 de Mayo del corriente año, por medio del cual se crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Guía PYME Bonaerense y,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico de dicha Guía consiste en la producción de información tendiente a favorecer los procesos de subcontratación y especialización productiva que coadyuve a la generación de valor agregado en las pequeñas y medianas empresas de la Provincia, utilizando las capacidades productivas ociosas de que adolecen en la actualidad;
Que este poder Ejecutivo comparte la inquietud del Legislador en tanto y en cuanto al objetivo de propender a valorizar la capacidad instalada de dichas unidades productivas, estableciendo mecanismos que permitan a las mismas calificar para la provisión de bienes y servicios al Estado Provincial, participando en las mejores condiciones en las licitaciones que éste efectúe;
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta observable el contenido del artículo 6 de la norma bajo examen, en función de que la designación por vía legislativa del Ministerio de la Producción con el carácter de Autoridad de Aplicación configura un avance sobre el “ámbito de reserva de la administración”, conferido al Poder Ejecutivo por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
Que al respecto, corresponde al Poder Administrador la facultad constitucionalmente asignada de determinar los Organismos de Aplicación de las Leyes cuando los mismos se encuentran en la órbita de su jurisdicción;
Que conforme a los conceptos vertidos, es dable observar parcialmente la iniciativa, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y con fundamento en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el artículo 6 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 4 de Mayo de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.