DEROGADO POR DECRETO 300/06

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 811

 

La Plata, 31 de marzo de 2000.

 

Visto: El modelo propiciado para la elaboración de los actos del Poder Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las pautas propuestas, dotadas de máxima seguridad formal, son de fácil implementación en el ámbito de la administración pública por respetar, en general, los usos vigentes y las normativas anteriores en la materia.

Que el Escudo de la Provincia en relieve por cuño a seco en el centro del papel, retoma la tradición que hace a la identidad de los documentos bonaerenses.

Que a sus cualidades formales el diseño proyectado adita características y dimensiones compatibles con las exigencias de la tecnología en uso.

Que el cambio proyectado no origina mayores costos al erario público, puesto que el papel de uso oficial seguirá empleándose  en las restantes actuaciones administrativas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1º) Apruébanse los modelos de conformación de los proyectos de Decreto que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente y que sustituyen los Anexos 1 y 2 del Decreto 3.040/77

 

Artículo 2º) Derógase el artículo 1º del Decreto 853/94.

 

Artículo 3º) Exceptúase a los actos del Poder Ejecutivo de las “Normas para la racionalización de insumos gráficos” aprobadas por Decreto 4.962/89 y modificatorio 853/94.

 

Artículo 4º) Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la administración pública provincial a partir del 1º de junio de 2000, pudiendo utilizarse indistintamente hasta esa fecha ambos modelos.

 

Artículo 5º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

 

ANEXO I

 

 

Papel:

Membrete: Llevará como identificación, en la parte superior de la hoja, el escudo oficial de la Provincia de Buenos Aires en relieve por cuño a seco, en el centro, y la leyenda “El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires”, impresa a la izquierda.

Formato: 21,5 cm. de ancho x 32,5 cm. de alto, con una tolerancia de hasta dos milímetros.

Gramaje; de 90 gramos por metro cuadrado.

 

 

ANEXO 2

 

La Plata,

 

(dos espacios)

Visto..., y

 

(dos espacios)

 

CONSIDERANDO:

 

(dos espacios)

 

Que ...;

Que ...;

Por ello,

 

(dos espacios)

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

(dos espacios)

 

ARTICULO 1º.-...

 

(dos espacios)

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el/los Departamento/s de ...

 

(dos espacios)

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pases a ... Cumplido archívese.

 

(tres espacios)

 

DECRETO Nº

 

Formatos

Fuente: Arial, tamaño 12.

Párrafo: Interlineado 1,5 líneas

Márgenes: Superior 6,5 cms., inferior, 3,5 cms., izquierdo 4 cms., y derecho 2,5 cms.