DECRETO 2061/03

 

                        La Plata, 24 de OCTUBRE de 2003.-

 

VISTO: La necesidad de profundizar el relevamiento y reordenamiento de los  recursos humanos que necesita la Administración Publica Provincial para su normal  funcionamiento, y

                                  

CONSIDERANDO:

 

Que hasta tanto concluya el consignado proceso es prudente limitar la incorporación de personas bajo el régimen de practicas rentadas aprobado por el Decreto 1850/90 pues, aun cuando este ultimo no genere relación de empleo publico, el aporte de nuevos alumnos incluidos en esa modalidad podría generar distorsiones en el diagnostico que se pretende llevar a cabo;

 

Que a ello es dable sumar la circunstancia de que se encuentra en etapa de revisión toda la normativa referida no solo al personal, sino también a la formación de recursos humanos para su futuro ingreso como tal;

 

Que por otra parte, es necesario adoptar medidas tendientes a prevenir el incurrir en eventuales desvíos a que pudiere conducir la incorporación de beneficiarios de diversos planes sociales, condicionados a una  contraprestación que en modo alguno puede confundirse con la de los agentes de la Administración Provincial comprendidos en los  regimenes estatutarios en vigencia.-

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

 

 

ARTICULO 1°.- Suspéndese, hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto 1850/90, sin  perjuicio de la  continuidad de los practicantes rentados que al día de la fecha de este Decretan hayan sido designados en ejercicio de la facultad delegada que por el presente se suspende.-

 

ARTICULO 2°.- Establécese que si antes de la fecha consignada en el artículo anterior se aprueba el nuevo régimen de practicas rentadas, la suspensión dispuesta en ese artículo quedara sin efecto.-

 

ARTICULO 3°.- Prohíbese, en todo el ámbito de la Administración Publica Provincial, centralizada y descentralizada, incluidos los organismos autárquicos y de la Constitución, la incorporación de personas que resulten beneficiarias de planes sociales, para la realización de tareas que sean propias de los agentes de las Plantas Permanente y Temporaria  de los diversos regímenes estatutarios en vigor.-

 

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

 

SOLA