DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.718

La Plata, 10 de Agosto de 2004.

Visto: El Expediente nº 2400-4273/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona aprobar los Convenios Marcos denominados “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda”, suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que por los acuerdos citados el Gobierno Nacional en consonancia con las jurisdicciones provinciales, se compromete a dar solución a los sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas y en función de ello procurará canalizar por el indicado en primer término, un financiamiento no reintegrable para la construcción en todo el país de unidades de viviendas y por el otro, asistencia financiera no reintegrable destinada a obras de refacción, completamiento y/o ampliación de ciento cuarenta mil viviendas actualmente deficitarias;
Que en tal sentido y en el marco de las políticas definidas por el Gobierno Provincial, se comparten las necesidades explicitadas a nivel nacional, máxime cuando los mencionados programas se orientan a grupos convivientes que por problemas laborales, reducidos ingresos o condiciones sociales, carecen de toda posibilidad de acceder a viviendas dignas para obtener una solución a la problemática habitacional que los tiene como principales protagonistas;
Que por tal motivo, del contexto de los convenios en cuestión, surge la inmediata necesidad de fijar pautas y directrices orientadas a preparar los programas que se instrumentan, estimándose conducente fijar un mecanismo de coordinación con participación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Instituto de la ViviendA y Municipalidades involucradas;
Que asimismo, se establece que la coordinación con los Municipios se Concretará en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto nº 116/04;
Que la coordinación con los Municipios se concretará en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto 116/04, no solo por la responsabilidad que les incumbe en el carácter de autoridades locales, sino también porque conocen el medio, los requerimientos prioritarios exigidos por la comunidad y la selección de mano de obra local, en virtud que los programas potenciarán la actividad;
Que asimismo, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá dictar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados, debiendo preverse la aplicación de la Ley 6021 para dar cumplimiento a la ejecución de las obras;
Que en esa línea y en función de la instrumentación de los convenios de marras, el Instituto de la Vivienda deberá proceder a la apertura de cuentas específicas para la aplicación de los fondos de los planes que se conciben;
Que en otro orden y en concordancia con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio identificado como “Programa Federal de Construcción de Viviendas” que se aprueba, se autoriza al Ministerio de Economía, Instituto de la Vivienda y Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, la asignación de fondos que pudieran corresponder para efectivizar un financiamiento complementario;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 35 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébanse los convenios marco “Programa Federal de Construcción de Vivienda” y “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda” suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que agregados como Anexos I y II se declara forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Establécese que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos coordinará con el Instituto de la Vivienda y con las Municipalidades involucradas los programas emergentes de los convenios que se aprueban, debiendo hacerlo en el caso de los Municipios, en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP), creado por Decreto Nº 116/04.

ARTICULO 3º: Al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos le corresponde dictar los actos administrativos y realizar las gestiones necesarias para impulsar los programas que por el presente Decreto se aprueban.

ARTICULO 4º: La ejecución de las obras a realizar en el marco de los referidos programas se realizará conforme el procedimiento previsto por la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires 6021 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º: Facúltase al Ministerio de Economía, al Instituto de la Vivienda y al fondo fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, a asignar recursos financieros que pudieran corresponder para la materialización de planes complementarios, conforme lo prevé la cláusula cuarta del convenio denominado “Programa Federal de Construcción de Viviendas” que se aprueba.

ARTICULO 6º: Autorízase al Instituto de la Vivienda a crear cuentas específicas para la aplicación de los fondos de los programas concebidos.

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido archívese.