DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.718
La Plata, 10 de Agosto de 2004.
Visto: El Expediente nº 2400-4273/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona aprobar los Convenios Marcos denominados “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda”, suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que
por los acuerdos citados el Gobierno Nacional en consonancia con las
jurisdicciones provinciales, se compromete a dar solución a los sectores
desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte
déficit de viviendas y en función de ello procurará canalizar por el indicado
en primer término, un financiamiento no reintegrable para la construcción en
todo el país de unidades de viviendas y por el otro, asistencia financiera no
reintegrable destinada a obras de refacción, completamiento y/o ampliación de
ciento cuarenta mil viviendas actualmente deficitarias;
Que en tal sentido y en el marco de las políticas definidas por el Gobierno
Provincial, se comparten las necesidades explicitadas a nivel nacional, máxime
cuando los mencionados programas se orientan a grupos convivientes que por
problemas laborales, reducidos ingresos o condiciones sociales, carecen de toda
posibilidad de acceder a viviendas dignas para obtener una solución a la
problemática habitacional que los tiene como principales protagonistas;
Que por tal motivo, del contexto de los convenios en cuestión, surge la
inmediata necesidad de fijar pautas y directrices orientadas a preparar los
programas que se instrumentan, estimándose conducente fijar un mecanismo de
coordinación con participación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, Instituto de la ViviendA y Municipalidades involucradas;
Que asimismo, se establece que la coordinación con los Municipios se Concretará
en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP)
creado por Decreto nº 116/04;
Que la coordinación con los Municipios se concretará en el ámbito del Consejo
Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto 116/04,
no solo por la responsabilidad que les incumbe en el carácter de autoridades
locales, sino también porque conocen el medio, los requerimientos prioritarios
exigidos por la comunidad y la selección de mano de obra local, en virtud que los
programas potenciarán la actividad;
Que asimismo, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
deberá dictar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos indicados, debiendo preverse la aplicación de la Ley 6021 para dar
cumplimiento a la ejecución de las obras;
Que en esa línea y en función de la instrumentación de los convenios de marras,
el Instituto de la Vivienda deberá proceder a la apertura de cuentas
específicas para la aplicación de los fondos de los planes que se conciben;
Que en otro orden y en concordancia con lo dispuesto en la cláusula cuarta del
convenio identificado como “Programa Federal de Construcción de Viviendas” que
se aprueba, se autoriza al Ministerio de Economía, Instituto de la Vivienda y
Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, la
asignación de fondos que pudieran corresponder para efectivizar un
financiamiento complementario;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el articulo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
35 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Apruébanse los convenios marco “Programa Federal de Construcción de Vivienda” y “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda” suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que agregados como Anexos I y II se declara forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Establécese que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos coordinará con el Instituto de la Vivienda y con las Municipalidades involucradas los programas emergentes de los convenios que se aprueban, debiendo hacerlo en el caso de los Municipios, en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP), creado por Decreto Nº 116/04.
ARTICULO 3º: Al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos le corresponde dictar los actos administrativos y realizar las gestiones necesarias para impulsar los programas que por el presente Decreto se aprueban.
ARTICULO 4º: La ejecución de las obras a realizar en el marco de los referidos programas se realizará conforme el procedimiento previsto por la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires 6021 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º: Facúltase al Ministerio de Economía, al Instituto de la Vivienda y al fondo fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, a asignar recursos financieros que pudieran corresponder para la materialización de planes complementarios, conforme lo prevé la cláusula cuarta del convenio denominado “Programa Federal de Construcción de Viviendas” que se aprueba.
ARTICULO 6º: Autorízase al Instituto de la Vivienda a crear cuentas específicas para la aplicación de los fondos de los programas concebidos.
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido archívese.