DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

DECRETO 1.036

La Plata, 24 de mayo de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2724-1348/04, por intermedio del cual tramita la designación de la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 - Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios - en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de la Ley Nacional Nº 24.240 dispone que los Gobiernos Provinciales actuarán como Autoridades de Aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma en el ámbito local;
Que la Ley Nº 13.175 -T.O. por Decreto 475/04, establece la competencia del actual Ministerio de la Producción sobre la temática referida a la “Defensa del Consumidor”;
Que en forma específica, de acuerdo a las metas establecidas para la Dirección Provincial de Comercio, aprobadas por el Decreto Nº 25/91, dicha Dirección Provincial, dependiente del Ministerio citado, resulta competente en la prevención y control de los ilícitos cometidos en la materia específica tratada;
Que por Decreto Nº 1.472/95, parcialmente modificado por su similar Nº 306/03, se designa Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 24.240 al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, teniendo a su cargo el cumplimiento de la Ley Nacional citada, como así también de las normas que se dicten en consecuencia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Autoridad Provincial de Aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a los Municipios por la Ley Nº 13.133, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, control y juzgamiento, en el marco de su aplicación, aunque las presuntas infracciones pudiesen afectar exclusivamente el comercio local;
Que a fs. 87 dictamina la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Desígnase al Ministerio de la Producción, a través de su Dirección Provincial de Comercio, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.133, por los motivos expuestos en los considerando del presente.

Art. 2º - La Autoridad de Aplicación designada por el artículo anterior, actuará concurrentemente con los Municipios, en la vigilancia, control y juzgamiento en el marco de aplicación de la Ley Nº 13.133, aún en aquellos casos en que las presuntas infracciones pudiesen afectar el comercio local, ello sin perjuicio de las funciones que se le encomiendan en el Código de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario en el Departamento de la Producción.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos.

SOLA
G. S. Lopetegui