DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 819/04
VISTO el expediente Nº
2572-273/04, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos
administrativos dictados en el marco de
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Nº 290/04,
Nº 326/04, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y Nº 4/04, del
Ministerio de Asuntos Agrarios, se ha declarado el estado de Emergencia y
Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación
y/o incendio, en distintos Partidos de
Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;
Que la persistente magnitud de
los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los
alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse las Resoluciones del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº 290/04 y Nº 326/04 y Nº 4/04 del Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyos textos pasa a formar parte del presente como Anexos I, II y III respectivamente.
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- El Banco de
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
ANEXO I
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN
RESOLUCION Nº 290
VISTO el expediente Nº
2572-260/04, por intermedio del cual
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido
evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría
de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital),
informantes calificados y chequeo a campo, e imágenes satelitales, con dictamen
favorable de
Que de conformidad con la
documentación presentada por
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN
RESUELVE
Artículo 1º: Declarar el estado
de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
Artículo 2º: Establécese el 31 de Marzo de 2004, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.
Artículo 3º: Dar intervención a
Artículo 4º: Dar intervención al
Banco de
Artículo 5º: Regístrese,
comuníquese a
Indalecio M. Oroquieta
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
Partido: PATAGONES
TITULAR |
CIRC. |
PARCELA |
PARTIDA |
María L. Urrutia |
VIII |
891a |
8500 |
Pedro Recondo e Hijos |
|
888, 889, 895a |
956, 958, 8503 |
Suc. Sara Recondo de García |
|
899 |
921 |
Arturo Montero de Espeinoza |
|
870g |
16859 |
Cándido y Raúl Martínez |
|
|
12953 |
Pedro Eddy |
|
884ª |
23153 |
Enrique Haure e Hijos |
|
883c, 898e, 886a |
8495, 12952, 8497 |
Enrique Haure e Hijos |
|
870k |
16861 |
Pablo Martínez |
|
898ª |
1005 |
Héctor Ulgner |
|
870t |
16862 |
Suc. Nandor Erich |
|
870h |
16860 |
Arnulfo Percaz y otros |
|
|
16858 |
Osvaldo Pretz |
|
870c |
16855 |
Graciela y Jorge Goñi |
|
803ª |
8501 |
Juan Carlos Recondo |
|
890 |
3491 |
Federico Rauch |
X |
972d, 972b, 972c |
954/0, 10808/7, 10809/4 |
Burs Cardenau |
|
963e, 963h, 963k |
16436/4, 16438/8, |
ANEXO II
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN
RESOLUCION Nº 326
VISTO el expediente Nº
2572-268/04 por intermedio del cual
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia Agropecuaria, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y dictaminado favorablemente por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;
Que de conformidad con la
documentación presentada por
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar el estado
de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
Artículo 2º: Establecer como vencimiento del plazo de presentación de los productores afectados, el día 31 de Marzo de 2004.
Artículo 3º: Dar intervención a
Artículo 4º: Dar intervención al
Banco de
Artículo 5º: Regístrese,
comuníquese al Municipio para la notificación de los interesados y demás
Organismos intervinientes, dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a
Indalecio M. Oroquieta
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
ANEXO III
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESOLUCIÓN N° 4
VISTO el expediente Nº
2572-272/04, por intermedio del cual
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;
Que de conformidad con la
documentación presentada por las respectivas Municipalidades, y de acuerdo a lo
resuelto oportunamente por
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar el estado
de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
Artículo 2º: Declarar el estado
de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
Artículo 3º: Declarar el estado
de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
Artículo 4º: Se establece el 30-04-04, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.
Artículo 5º: Dar intervención a
Artículo 6º: Dar intervención al
Banco de
Artículo 7º: Regístrese,
comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás
Organismos intervinientes, dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a
Indalecio M. Oroquieta
Ministro de Asuntos Agrarios