DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

DECRETO 819/04

 

La Plata, 26 de abril de 2004.

 

VISTO el expediente Nº 2572-273/04, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resoluciones Nº 290/04, Nº 326/04, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y Nº 4/04, del Ministerio de Asuntos Agrarios, se ha declarado el estado de Emergencia y Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación y/o incendio, en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

 

Que la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícanse las Resoluciones del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº 290/04 y Nº 326/04 y Nº 4/04 del Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyos textos pasa a formar parte del presente como Anexos I, II y III respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 1º, apartado 2º de la Ley 10390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar 10466.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

  

ANEXO I

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

RESOLUCION Nº 290

 

La Plata, 8 de marzo de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2572-260/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por incendio en el Partido de Patagones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo, e imágenes satelitales, con dictamen favorable de la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad respectiva, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para las aludidas parcelas, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

 

RESUELVE

 

Artículo 1º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por incendio en el Partido de PATAGONES, por el período 9-12-03 al 9-5-04, cuyos titulares y nomenclatura catastral figuran consignados en planilla que consta de una (1) foja y pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo I.

 

Artículo 2º: Establécese el 31 de Marzo de 2004, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.

 

Artículo 3º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

 

Artículo 4º: Dar intervención al Banco de La Provincia de Buenos Aires a fin de de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar o 10.466.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a la Municipalidad de Patagones para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural.

 

Indalecio M. Oroquieta

Ministro de Asuntos Agrarios y Producción

 

 

Partido: PATAGONES

TITULAR

CIRC.

PARCELA

PARTIDA

María L. Urrutia

VIII

891a

8500

Pedro Recondo e Hijos

“

888, 889, 895a

956, 958, 8503

Suc. Sara Recondo de García

“

899

921

Arturo Montero de Espeinoza

“

870g

16859

Cándido y Raúl Martínez

“

898f

12953

Pedro Eddy

“

884ª

23153

Enrique Haure e Hijos

“

883c, 898e, 886a

8495, 12952, 8497

Enrique Haure e Hijos

“

870k

16861

Pablo Martínez

“

898ª

1005

Héctor Ulgner

“

870t

16862

Suc. Nandor Erich

“

870h

16860

Arnulfo Percaz y otros

“

870f

16858

Osvaldo Pretz

“

870c

16855

Graciela y Jorge Goñi

“

803ª

8501

Juan Carlos Recondo

“

890

3491

Federico Rauch

X

972d, 972b, 972c

954/0, 10808/7, 10809/4

Burs Cardenau

“

963e, 963h, 963k
16439/5

16436/4, 16438/8,

 

 

ANEXO II

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

RESOLUCION Nº 326

 

La Plata, 10 de marzo de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2572-268/04 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación, en el Partido de FLORENTINO AMEGHINO; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia Agropecuaria, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y dictaminado favorablemente por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;

 

 

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para el aludido Partido, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

 

RESUELVE

 

Artículo 1°: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales cuyos números de partida son 2933, 2970, 28629, 2863, 2833, 3559, 3563 y 3564, del Partido de FLORENTINO AMEGHINO, afectadas por secuelas de inundación, por el período 1-1-04 al 30-6-04.

 

Artículo 2º: Establecer como vencimiento del plazo de presentación de los productores afectados, el día 31 de Marzo de 2004.

 

Artículo 3º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10º, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

 

Artículo 4º: Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10º, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar número 10.466.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Indalecio M. Oroquieta

Ministro de Asuntos Agrarios y Producción

 

ANEXO III

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESOLUCIÓN 4

 

La Plata, 14 de abril de 2004.

 

VISTO el expediente Nº 2572-272/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación en distintos Partidos de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

 

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por las respectivas Municipalidades, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación, en el cuartel V del Partido de Nueve de Julio, por el período 1-1-04 al 30-6-04, y autorizar a la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria a elaborar un listado de los casos puntuales de afectación en los cuarteles II, III, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII y XV.

 

Artículo 2º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación, en los Partidos de General Villegas, General Viamonte, General Belgrano y Lincoln, cuyos titulares, designación catastral y demás datos, figuran consignados en planillas que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente, por el período 1-1-04 al 30-6-04.

 

Artículo 3º: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación en los cuarteles V, VIII, X y XI del Partido de General Pinto, por el período 1-1-04 al 30-6-04 y autorizar a la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria a elaborar un listado de casos puntuales de afectación en el resto del Partido.

 

Artículo 4º: Se establece el 30-04-04, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.

 

Artículo 5º: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

 

Artículo 6º: Dar intervención al Banco de La Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390 modificada por su similar número 10.466.

 

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Indalecio M. Oroquieta

Ministro de Asuntos Agrarios