DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.457
La Plata, 21 de agosto de 2003.
VISTO: El expediente 2.207-1.624/02 por el que se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires, la Escuela Naval Militar y la Municipalidad de Ensenada con fecha 16 de diciembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio
tiene como objetivo el suministro transitorio de agua potable a los pobladores
de la Isla Santiago del Monte, actualmente no servidos por las redes
provinciales y/o privadas;
Que asimismo deviene necesario proceder a dejar sin efecto la Resolución del
Ministerio de Gobierno Nº 394 de fecha 28 de agosto de 2002 por la cual se
otorgaba un subsidio a la Municipalidad de Ensenada para el cumplimiento de los
fines establecidos en un convenio análogo celebrado entre las partes en fecha
16 de diciembre de 1998 sin perjuicio de mantener la afectación de la partida
presupuestaria para dar cumplimiento al presente convenio;
Que se ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 41 del Decreto Ley
6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que atento lo dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 12/12 vta.), lo
informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 14/14 vta.) y la vista
conferida por el señor Fiscal de Estado (fs. 26), procede el dictado del
presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el
Convenio celebrado con fecha 16 de diciembre de 2002 entre la Provincia de
Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr.
Federico Carlos Scarabino; la Escuela Naval Militar, representada por su
Director Capitán de Navío, Dn. Jorge Rolando Bergallo y la Municipalidad de
Ensenada, representada en ese acto por su Intendente Municipal D. Adalberto Del
Negro cuyo original obra a fojas 28/28 vta. del expediente a que hace
referencia el visto del presente y pasa a formar parte de este Decreto como
Anexo.
Artículo 2º: Déjase sin efecto la Resolución Nº 394 de fecha 28 de agosto de
2002 por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Artículo 3º: Déjase establecido que la partida presupuestaria afectada en la
resolución abrogada en el artículo precedente será utilizada para el
cumplimiento de los fines del convenio aprobado en el presente; debiendo la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno,
emitir la correspondiente Orden de Pago con cargo a la siguiente imputación:
Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital - Ejercicio 2003 -
Jurisdicción 11107 - Categoría Programa PRG 1 - Finalidad 1 - Función 4 -
Procedencia 1 - Fuente de Financiamiento 1 - Partida Principal 5 - Subprincipal
3 - Parcial 2 - Subparcial 801.
Artículo 4º: La Municipalidad de Ensenada deberá rendir cuenta de la correcta
inversión de los fondos acordados, conforme con lo establecido en el Anexo I -
artículo 13 del Decreto 642/03 ante el H. Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno a sus
efectos.
SOLA
F. C. Scarabino
CONVENIO PARA EL SUMINISTRO
TRANSITORIO DE AGUA POTABLE
A LA POBLACION DE LA ISLA SANTIAGO DEL MONTE
Entre la Escuela Naval Militar, representada en este acto por su Director Capitán de Navío Dn. Jorge Rolando Bergallo, por una parte, en adelante denominada “La Armada”, y, por la otra la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Carlos Federico Scarabino, en adelante “La Provincia” y la Municipalidad de Ensenada, representada por el Sr. Intendente Municipal D. Adalberto Del Negro, en adelante “La Municipalidad”, convienen en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes
acuerdan suscribir el presente a los efectos de buscar una solución que permita
la provisión transitoria de agua potable de la Isla Santiago del Monte,
Instituciones de Bien Público y a la Escuela Provincial de Educación Primaria
Nº 8 “Nicolás Jorge”, actualmente no servida por redes provinciales y/o
privadas.
Segunda: Las partes firmantes declaran reconocer que la unificación del área
insular con la contiental, a través de un puente y camino que alcanza la Isla
Santiago del Monte con la región denominada Villa Ruben Sito, de la localidad
de Punta Lara (partido de Ensenada), oportunamente convenido entre el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires y el Estado Mayor General de la Armada, según
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 573/98, significó una obra de relevancia
para dicha zona en razón del notorio e importante impacto ambiental y social
que produjo, permitiendo alcanzar la solución definitiva de provisión de
energía eléctrica, mediante tendido aéreo, cubrir parcialmente la de tránsito
vehicular y recolección de residuos y posibilitar a mediano plazo el suministro
de agua potable y gas natural, creando nuevos puestos de trabajo y
contribuyendo a consolidar la permanencia de los pobladores en dicho lugar.
Tercera: La vigencia del presente convenio se extiende por un período de doce
meses a contar desde el 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.
Cuarta: La Municipalidad abonará en forma directa a La Armada la suma de pesos
diez mil ($ 10.000), en concepto del consumo de agua potable, conforme lo
dispuesto en la cláusula Primera del presente Convenio.
Quinta: La Provincia se compromete a otorgar a la Municipalidad un subsidio por
la suma de pesos diez mil ($ 10.000), a fin de solventar los costos del
servicio de agua potable a los pobladores de la Isla Santiago del Monte.
Sexta: La Armada se compromete a suministrar hasta sesenta metros cúbicos por
día de agua potable, estableciéndose un valor de $ 0,46 por m.3.
Séptima: La Municipalidad será responsable del mantenimiento de las líneas de
transferencia de las redes de distribución de agua potable a los pobladores de
la Isla Santiago del Monte, a partir de la salida de la planta de agua de la
Escuela Naval Militar, en toda su extensión, incluidas las válvulas
interceptoras de alimentación en cada lugar edificado.
Octava: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad que
surgen del presente Convenio, facultará a la Escuela Naval Militar a suspender
transitoriamente el suministro de agua potable hasta tanto cesen las causas que
produjeron las medidas de excpeción.
Novena: El normal suministro de agua potable quedará sujeto a las necesidades
de La Armada.
Décima: La Armada no se hará responsable cuando por razones de fuerza mayor y/o
caso fortuito y/o razones de servicios, incluyendo dentro del presente los
mantenimientos de rigor, no pueda abastecer el normal suministro de agua
potable.
Undécima: En caso de suscitarse controversia judicial, las partes se someten a
la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
jurisprudencia de dicho Tribunal, debiendo constituirse domicilio legal ante la
misma Capital Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del
C.P.C.C.
Decimosegunda: A los efectos del presente acuerdo, las partes constituyen
domicilios en: La Armada edificio Libertad, calle Comodoro Py Nº 2055, Capital
Federal, CP 1005; La Provincia en calle 6 entre 51 y 53, La Plata, CP 1900 y La
Municipalidad en calle La Merced esquina Don Bosco, Ensenada, CP 1925, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de diciembre de
2002.
Dr. Federico C. Scarabino
Ministro de Gobierno de la Prov. de Bs. As.
Adalberto R. Del
Negro
Intendente Municipal de Ensenada
Jorge R. Bergallo
Capitán de Navío
Director de la Escuela Naval Militar