DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.457

La Plata, 21 de agosto de 2003.

VISTO: El expediente 2.207-1.624/02 por el que se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires, la Escuela Naval Militar y la Municipalidad de Ensenada con fecha 16 de diciembre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio tiene como objetivo el suministro transitorio de agua potable a los pobladores de la Isla Santiago del Monte, actualmente no servidos por las redes provinciales y/o privadas;
Que asimismo deviene necesario proceder a dejar sin efecto la Resolución del Ministerio de Gobierno Nº 394 de fecha 28 de agosto de 2002 por la cual se otorgaba un subsidio a la Municipalidad de Ensenada para el cumplimiento de los fines establecidos en un convenio análogo celebrado entre las partes en fecha 16 de diciembre de 1998 sin perjuicio de mantener la afectación de la partida presupuestaria para dar cumplimiento al presente convenio;
Que se ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 41 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que atento lo dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 12/12 vta.), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 14/14 vta.) y la vista conferida por el señor Fiscal de Estado (fs. 26), procede el dictado del presente;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Convenio celebrado con fecha 16 de diciembre de 2002 entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Federico Carlos Scarabino; la Escuela Naval Militar, representada por su Director Capitán de Navío, Dn. Jorge Rolando Bergallo y la Municipalidad de Ensenada, representada en ese acto por su Intendente Municipal D. Adalberto Del Negro cuyo original obra a fojas 28/28 vta. del expediente a que hace referencia el visto del presente y pasa a formar parte de este Decreto como Anexo.
Artículo 2º: Déjase sin efecto la Resolución Nº 394 de fecha 28 de agosto de 2002 por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Artículo 3º: Déjase establecido que la partida presupuestaria afectada en la resolución abrogada en el artículo precedente será utilizada para el cumplimiento de los fines del convenio aprobado en el presente; debiendo la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, emitir la correspondiente Orden de Pago con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital - Ejercicio 2003 - Jurisdicción 11107 - Categoría Programa PRG 1 - Finalidad 1 - Función 4 - Procedencia 1 - Fuente de Financiamiento 1 - Partida Principal 5 - Subprincipal 3 - Parcial 2 - Subparcial 801.
Artículo 4º: La Municipalidad de Ensenada deberá rendir cuenta de la correcta inversión de los fondos acordados, conforme con lo establecido en el Anexo I - artículo 13 del Decreto 642/03 ante el H. Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
F. C. Scarabino


CONVENIO PARA EL SUMINISTRO
TRANSITORIO DE AGUA POTABLE
A LA POBLACION DE LA ISLA SANTIAGO DEL MONTE

Entre la Escuela Naval Militar, representada en este acto por su Director Capitán de Navío Dn. Jorge Rolando Bergallo, por una parte, en adelante denominada “La Armada”, y, por la otra la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Carlos Federico Scarabino, en adelante “La Provincia” y la Municipalidad de Ensenada, representada por el Sr. Intendente Municipal D. Adalberto Del Negro, en adelante “La Municipalidad”, convienen en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes acuerdan suscribir el presente a los efectos de buscar una solución que permita la provisión transitoria de agua potable de la Isla Santiago del Monte, Instituciones de Bien Público y a la Escuela Provincial de Educación Primaria Nº 8 “Nicolás Jorge”, actualmente no servida por redes provinciales y/o privadas.
Segunda: Las partes firmantes declaran reconocer que la unificación del área insular con la contiental, a través de un puente y camino que alcanza la Isla Santiago del Monte con la región denominada Villa Ruben Sito, de la localidad de Punta Lara (partido de Ensenada), oportunamente convenido entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Estado Mayor General de la Armada, según Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 573/98, significó una obra de relevancia para dicha zona en razón del notorio e importante impacto ambiental y social que produjo, permitiendo alcanzar la solución definitiva de provisión de energía eléctrica, mediante tendido aéreo, cubrir parcialmente la de tránsito vehicular y recolección de residuos y posibilitar a mediano plazo el suministro de agua potable y gas natural, creando nuevos puestos de trabajo y contribuyendo a consolidar la permanencia de los pobladores en dicho lugar.
Tercera: La vigencia del presente convenio se extiende por un período de doce meses a contar desde el 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.
Cuarta: La Municipalidad abonará en forma directa a La Armada la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en concepto del consumo de agua potable, conforme lo dispuesto en la cláusula Primera del presente Convenio.
Quinta: La Provincia se compromete a otorgar a la Municipalidad un subsidio por la suma de pesos diez mil ($ 10.000), a fin de solventar los costos del servicio de agua potable a los pobladores de la Isla Santiago del Monte.
Sexta: La Armada se compromete a suministrar hasta sesenta metros cúbicos por día de agua potable, estableciéndose un valor de $ 0,46 por m.3.
Séptima: La Municipalidad será responsable del mantenimiento de las líneas de transferencia de las redes de distribución de agua potable a los pobladores de la Isla Santiago del Monte, a partir de la salida de la planta de agua de la Escuela Naval Militar, en toda su extensión, incluidas las válvulas interceptoras de alimentación en cada lugar edificado.
Octava: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad que surgen del presente Convenio, facultará a la Escuela Naval Militar a suspender transitoriamente el suministro de agua potable hasta tanto cesen las causas que produjeron las medidas de excpeción.
Novena: El normal suministro de agua potable quedará sujeto a las necesidades de La Armada.
Décima: La Armada no se hará responsable cuando por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/o razones de servicios, incluyendo dentro del presente los mantenimientos de rigor, no pueda abastecer el normal suministro de agua potable.
Undécima: En caso de suscitarse controversia judicial, las partes se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y jurisprudencia de dicho Tribunal, debiendo constituirse domicilio legal ante la misma Capital Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del C.P.C.C.
Decimosegunda: A los efectos del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios en: La Armada edificio Libertad, calle Comodoro Py Nº 2055, Capital Federal, CP 1005; La Provincia en calle 6 entre 51 y 53, La Plata, CP 1900 y La Municipalidad en calle La Merced esquina Don Bosco, Ensenada, CP 1925, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de diciembre de 2002.

Dr. Federico C. Scarabino
Ministro de Gobierno de la Prov. de Bs. As.

Adalberto R. Del Negro
Intendente Municipal de Ensenada

Jorge R. Bergallo
Capitán de Navío
Director de la Escuela Naval Militar