DECRETO 1081/95

 

LA PLATA, 12 de MAYO de 1995.

 

VISTO el expediente nº 2200-17618/94, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración, proyecto de Texto Ordenado de la Ley nº 10315 -Externación de Enfermos Mentales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 11317.

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley 10315 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva.

 

Que lo manifestado en los párrafos precedentes reviste mayor gravedad en la actualidad, en virtud de la coexistencia dentro del catálogo legislativo de la Provincia, de normas legales sancionadas sin la aplicación del régimen constitucional de sanción y promulgación.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”.

 

Que el ordenamiento y consolidación de las normas legales resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto, al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial, ambos en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

Que ha dictaminado favorablemente el Señor Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase de  conformidad con la facultad  conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado de la Ley nº 10315 -Externación de Enfermos Mentales­- con las modificaciones introducidas por la Ley 11317 y, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento del mismo, los cuales, como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.-: El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba  por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 10315.