DEROGADO POR DECRETO 6070/88

 

DECRETO 8361/87

 

 LA PLATA, 15 de SETIEMBRE de 1987

 

Visto los acuerdos surgidos del proceso de negociación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) orientados a la concreción de un programa de inversiones en infraestructura urbana, equipamiento y asistencia técnica, en municipios pequeños y medianos en la Provincia de Buenos Aires que cuenta con financiamiento de aquel organismo, en particular el Ayuda Memoria del 14 de abril de 1987 suscripto por funcionarios de dicho organismo internacional, de la Nación Argentina y de las cinco provincias participantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que en dichos acuerdos se establece la necesidad de crear una Unidad Ejecutora del programa en cada jurisdicción provincial;

 

                        Que hasta la fecha la negociación con los funcionarios del B.I.R.F. ha sido conducida por un comité integrado por los Subsecretarios de: Programación y Desarrollo del Ministerio de Economía, Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con la conducción general del primero de ellos;

 

                        Que la coordinación ejecutiva de las tareas asociadas al proceso de negociación ha estado a cargo del Director Provincial de Estudios Económicos de la Subsecretaría de Programación y Desarrollo del Ministerio de Economía con participación de funcionarios de otras áreas de gobierno;

 

                        Que es de interés provincial la concreción de un programa de estas características que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se denominará Programa de Fortalecimiento Municipal el cual tiende a avanzar en el proceso de descentralización tanto decisional como ejecutiva;

 

                        Que el mismo constituye una alternativa de acción mancomunada entre la Administración Central y los Municipios, a fin de incrementar la inversión, mejorar la asignación de recursos y lograr el fortalecimiento de la capacidad de formulación y ejecución de proyectos de inversión en el nivel Municipal;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Créase la Unidad Ejecutiva del Programa de Fortalecimiento Municipal, conforme al organigrama que como Anexo forma parte del presente decreto, que en el ámbito provincial tendrá a su cargo todas las tareas conducentes a la concreción del préstamo con el B.I.R.F. y a la difusión del Programa.

 

ARTICULO 2.- El  Comité estará integrado por los señores Subsecretarios de: Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Programación y Desarrollo del Ministerio de Economía y de Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 3.- El Comité de subsecretarios informará periódicamente al señor Gobernador respecto a las gestiones realizadas en relación al programa.

 

ARTICULO 4.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Director Provincial de Estudios Económicos de la Subsecretaría de Programación y Desarrollo, debiendo coordinar la implementación de las tareas a desarrollarse.

 

ARTICULO 5.- Las Areas de la Unidad Ejecutiva estarán integradas por agentes provenientes de las Subsecretarías mencionadas en el Articulo 2°, a solicitud del Secretario Ejecutivo y previo acuerdo del Comité de Subsecretarios.

 

ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.