DECRETO 3262/90

 

La Plata, 17 de agosto de 1990.

 

Visto el expediente nº 2400-197/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se propicia la modificación del Decreto nº 1329/78 en lo atinente a Gastos Improductivos; y


CONSIDERANDO:

 

Que el sistema vigente ha dado lugar a diferentes interpretaciones, tanto en la mecánica de cálculo como en la actualización de importes hasta el momento de pago;

 

Que, según fuera de la interpretación, los valores involucrados presentan diferencias de gran significación;

 

Que en la de mayor valor se obtienen cifras que superan varias veces los de la obra no ejecutada, tornando en alto grado de irrazonabilidad el producido de su aplicación;

 

Que las imprecisiones de la metodología vigente hacen necesario derogarla para establecer un nuevo sistema integral de reconocimiento que reglamente los artículos 55 y 56 de la Ley nº 6021;

 

Que el sistema que se instituye por el CAPÍTULO II tiene como objetivo precisar los parámetros que regularán el Reconocimiento de Gastos Improductivos, basándose en la definición de “Períodos y Ciclos de Reconocimiento”;

 

Que de dichos períodos, el primero tiene relevancia en cuanto a que representa el lapso en el cual la contratista ha dimensionado la expectativa de “producir” la obra y la ha cuantificado técnica, económica y financieramente;

 

Que en los siguientes períodos de reconocimiento el Comitente y Contratista, con el objeto de culminar la obra, deben redefinir los parámetros de la parte de obra no ejecutada en el período anterior y con ellos posibilitar la valoración de los Gastos Improductivos por las nuevas causas que pudieran ocurrir;

 

Que durante cada periodo se exige una participación activa e inmediata de ambas partes ante una causal que pudiera dar lugar a reconocimiento, debiendo la contratista efectuar la denuncia y la repartición aceptarla o rechazarla, total o parcialmente;

 

Que ante una paralización total de la obra que se prolongue a la finalización de un período, deben precisarse las condiciones y gastos que serán reconocidos, adoptándose para ello la definición de Ciclo de Reconocimiento;

 

Que, sólo al finalizar cada período o ciclo, se producirá el nacimiento del derecho a reclamar Gastos Improductivos, otorgándose un plazo breve para hacerlo y por las causales que han sido aceptadas por la Repartición;

 

Que como principio general para el procedimiento de cálculo, se aplicará la regla de la proporcionalidad con relación a las previsiones contempladas al inicio de cada período;

 

Que el presente Decreto regirá para las causales que se generen con posterioridad a su vigencia;

 

Que para las obras iniciadas con anterioridad a su vigencia, se ha previsto en Disposiciones Transitorias la metodología aplicable;

 

Que a fs. 38 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs.37) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 41), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase el siguiente Capítulo II sobre Gastos Improductivos, Reglamentario de los Artículos 55 y 56 de la Ley 6021, texto según Decreto-Ley nº 8781/78.


CAPITULO II - GASTOS IMPRODUCTIVOS
DE LOS PERÍODOS Y CICLOS DE RECONOCIMIENTO


Artículo 1.- Los Gastos Improductivos sólo se reconocerán al finalizar cada uno de los períodos y ciclos que se generan, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, en el plazo de ejecución total de la obra.


Artículo 2.- Cada período y ciclo tendrá una “Fecha de Inicio” y una “Fecha de Terminación”, estando definidos y limitados por:

a)          Primer período de reconocimiento:

-         Fecha de Inicio:

La que se documenta exclusivamente con el acta de inicio o de replanteo.

-         Fecha de Terminación:

La que determina el plazo de ejecución original del contrato. No se considerarán las reducciones y/o prórrogas de plazo aprobadas durante el período.

-         Monto del Costo-Costo:

Es el del contrato original. Se aplicarán los artículos 5°, 6° y 8°, que correspondan.

-         Inversión Mensual Prevista:

El costo-costo mensual previsto invertir en el plan de trabajos original aprobado.

-         Ejecución Real Mensual:

El costo-costo realmente ejecutado en cada mes del período. Incluye la ejecución de las ampliaciones de montos de contrato ordenadas y/o aprobadas durante el período, excepto el caso contemplado en el artículo 3° primer párrafo. Para las supresiones de montos de contrato se aplicará el artículo 4° apartado a).

 

b)          Siguientes Períodos de Reconocimiento:

-         Fecha de Inicio:

La que se documenta exclusivamente con la Orden de Servicio de inicio.

-         Fecha de Terminación:

La que determina el plazo de ejecución acordado en la Orden de Servicio de inicio para la ejecución de los trabajos indicados en dicha Orden. No se considerarán las reducciones y/o prórrogas de plazo aprobadas durante el período.

-         Monto del Costo-Costo:

El de los trabajos a ejecutar indicados en la Orden de Servicio de inicio. Se aplicarán los artículos 5° a 8° que correspondan.

-         Inversión Mensual Prevista:

El costo-costo mensual previsto invertir en el plan de trabajos aprobado para cada nuevo período.

-         Ejecución Real Mensual:

El costo-costo realmente ejecutado en cada mes del nuevo período. Incluye la ejecución de las ampliaciones de montos de contrato ordenados y/o aprobadas durante el nuevo período, excepto el caso contemplado en el artículo 3° primer párrafo. Para las supresiones de montos de contrato se aplicará el artículo 4°, apartado b).

 

c)          Ciclo de Reconocimiento:

1)      Es el generado por una paralización total originada en el período anterior y que subsiste hasta que se cumpla la primera, en el tiempo, de las siguientes condiciones:

1.1)   La “Fecha de Inicio” de un siguiente período;

1.2)   Cuando se de por finalizado el contrato y por rescisión;

1.3)   A los ciento cincuenta (150) días corridos a contar desde la iniciación del ciclo, cuando la causal determinante de la paralización total obedezca a Actos del Poder Público. Este plazo podrá ser prorrogado por Acto Administrativo del titular de la Repartición, fundado en la conveniencia fiscal.

 

2)      En el Ciclo de Reconocimiento no será de aplicación el artículo 9° apartado d) y estará limitado por:

-         Fecha de Inicio:

El día posterior a la “Fecha de Terminación” del último período cuya obra se encuentra con paralización total.

-         Fecha de Terminación:

El día anterior a la fecha en que se cumpla la primera de las condiciones establecidas en el precedente punto 1) de este apartado.

 

Artículo 3.- Las ampliaciones de montos de contratos que se otorguen por aplicación del artículo 9° incisos d) o g) de la Ley 6021, generarán un período propio únicamente cuando su ejecución no altere la ejecución de la obra que le dio origen. En este caso, dicha ampliación tendrá un tratamiento independiente.

Si altera la ejecución de la obra que le dio origen no generará un período propio y tendrá el tratamiento de las demás ampliaciones de montos de contrato.


Artículo 4.- Las supresiones de montos de contrato que se ordenen durante la vigencia de un período tendrán, en dicho período, el siguiente tratamiento:

a)      En el Primer Período de Reconocimiento, las que no superen el veinte por ciento (20%) no se deducirán del “Monto del Costo-costo” para el cómputo de este período. Las supresiones que superen el veinte por ciento (20%) del monto de contrato serán deducidas por el excedente de dicho veinte por ciento (20%), del “Saldo Mensual no Ejecutado” a partir del mes que se ordenó la supresión excedente y hasta el límite de dicho “Saldo”.

b)     En un siguiente Período de Reconocimiento, toda supresión de montos de contrato será deducida del “Saldo Mensual no Ejecutado” a partir del mes que se ordenó la supresión y hasta el límite de dicho “Saldo”.

 

                                     El monto del costo-costo

 

Artículo 5. - El costo-costo resultará del análisis de precios del contrato y el de las  ampliaciones otorgadas, cuando corresponda:

a)      En caso de no haberse requerido análisis de precios, se calculará a partir del precio desagregando los siguientes rubros y porcentajes, salvo que uno o  todos se indiquen expresamente en el pliego de Bases y Condiciones:

 

Gastos generales: 15% (quince por ciento).

Beneficios: 10% (diez por ciento).

Gastos Financieros: El vigente de la tabla del M.O.S.P. al mes al que estén referidos los precios de la oferta y adecuado al plazo de pago.

Gastos Impositivos: El vigente de la tabla del M.O.S.P. al mes al que estén referidos los precios de la oferta.

b)     El monto de participación del equipo en el costo-costo resultará de los análisis de precios del contrato y el de las ampliaciones otorgadas, cuando corresponda. En caso de no haberse requerido análisis de precios y de no estar expresamente fijado en el pliego de Bases y Condiciones, la contratista deberá proponerlo en oportunidad de efectuar la primera denuncia prevista en el artículo 11, aplicándose el procedimiento y plazos establecidos en los artículos 12 y 13. De no solicitarlo en tiempo y forma, el monto del equipo se considerará nulo.

 

Artículo 6. - El costo-costo involucrado en cada período se expresará a la fecha de los precios de oferta del contrato original, excepto a partir de la actualización prevista en el artículo 17. Las ampliaciones y/o supresiones de obra aprobadas a valores de diferente fecha se homogeneizarán con la de los precios de oferta del contrato original.


Artículo 7. - El “Monto del Costo-Costo” de los períodos sucesivos se integrará con el costo-costo de los trabajos incluidos en la Orden de Servicio de Inicio, entrando en el balance: el saldo no ejecutado del contrato, las supresiones y los saldos de las ampliaciones de montos, ordenadas y/o aprobadas con anterioridad a la emisión de dicha Orden.


Artículo 8. - El “Monto del Costo-Costo” y la “Inversión Mensual Prevista” que se compute al iniciar un período no se alterará por las modificaciones (ampliaciones y/o supresiones) del monto de contrato que se efectúen durante dicho período.

        

De las condiciones necesarias para el reconocimiento

Artículo 9.- El reconocimiento de gastos improductivos en cada período se operará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)      Que la paralización o disminución de ritmo se deban exclusivamente a las causales establecidas en el artículo 55 de la Ley 6021. Se deducirán aquellas que se originen en causales imputables a la contratista.

b)      Que con el objeto de reclamar gastos improductivos la contratista haya efectuado denuncia fundada de las causales que imposibiliten el cumplimiento de la “Inversión Mensual Prevista”. Se deducirán las no denunciadas en tiempo y forma.

c)      Que cada período de reconocimiento tenga “Fecha de Inicio”. No se reconocerán gastos improductivos por el lapso anterior a la “Fecha de Inicio” del primer período.

d)      Que la obra tenga plan de trabajos e inversión mensual aprobados. No se reconocerán gastos improductivos por el lapso que no existan plan de trabajos e inversión mensual aprobados, considerándose de pleno derecho que lo ejecutado es el máximo de la ejecución posible.

e)      Que el porcentaje definido en el artículo 17 apartado c) como Costo-Costo computable de la obra no ejecutada al final de cada período, supere el veinte por ciento (20%) del “Monto del Costo-Costo”.

f)        Que en caso de paralización total, se hubiere ingresado o se comprobara la efectiva afectación del equipo a obra. No se reconocerá la proporción del equipo no ingresado y/o no afectado a obra.

 

Artículo 10.- El reconocimiento de gastos improductivos en cada ciclo se operará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)      Que la obra esté afectada por una paralización total por causales ocurridas en el último período fenecido.

b)      Que en el último período fenecido se hubiere reconocido Gastos Improductivos.

 

                                De las obligaciones de las partes

 

Artículo 11.- La contratista, avalada por su Representante Técnico, deberá presentar la denuncia establecida en el artículo 9° apartado b), dentro de los diez (10) días corridos siguientes al mes en que se produjeran causales que imposibiliten el cumplimiento de la “Inversión Mensual Prevista”, debiendo continuar con la denuncia mensual hasta tanto las causales persistan, excepto paralización ordenada con término.

a)      La contratista en su denuncia podrá requerir el retiro del equipo, siendo a su cargo los gastos de movilización y traslado.

b)      La denuncia se efectuará por nota pedido ante la inspección de obra.

 

Artículo 12.- Producida la denuncia prevista en el artículo 11 la Repartición por intermedio de la inspección de obra deberá, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, aceptar o rechazar documentadamente la pretensión de no imputable, total o parcial e individualmente en caso de existir causales mixtas, así como la discriminación porcentual de cada causal y el análisis del equipo ingresado y/o egresado de la obra y sus incidencias en la “Inversión Mensual Prevista”.

a)      En caso de corresponder, deberá autorizar el retiro del equipo no imprescindible.

b)      La no contestación de la denuncia en tiempo y forma se tendrá por aceptada, bajo la responsabilidad de la inspección de obra.


Articulo 13.- Rechazada total o parcialmente la denuncia por la inspección de obra, la contratista podrá reclamar fundadamente dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la notificación. La inspección de obra deberá expedirse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes y de persistir el rechazo fundado, la contratista tendrá tres (3) días hábiles para efectuar un último reclamo, que será resuelto en igual plazo por la Repartición.


Articulo 14.- La Repartición, una vez finalizado un período o ciclo, deberá impartir la Orden de Servicio de Inicio de un nuevo periodo, que será firmada por el titular de la repartición y deberá contener.

-         Fecha de inicio del nuevo período.

-         Trabajos a ejecutar en el nuevo período que permitan la cuantificación del Monto del Costo-Costo.

-         Plazo para ejecutar dichos trabajos. Este plazo tendrá la adecuada relación técnica con el de la naturaleza de la obra que le dio origen.

-         La exigencia a la contratista de presentar el plan de trabajos e inversión mensual correspondientes.

La orden de Servicio de Inicio se impartirá dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a contar desde:

a)      La finalización de un período, cuando exista continuidad en la ejecución física de la obra.

b)      El cese de la paralización, cuando se trate de una paralización total que provenga del período anterior.


Artículo 15.- La contratista deberá presentar, dentro de los diez (10) días corridos de notificada la Orden de Servicio de Inicio, un nuevo plan de trabajos e inversión mensual a que se sujetará la obra indicada en la citada Orden. En el caso del artículo 14 apartado a) y vencido el plazo para que la Repartición emita la “Orden de Servicio de Inicio”, la contratista, con la presentación de un plan de trabajos e inversión mensual de los trabajos a ejecutar, podrá intimar a la Repartición para que emita dicha orden, en oportunidad de aprobar el plan de trabajos.


Articulo 16.- La Repartición deberá aprobar u observar el plan de trabajo presentado dentro de los cinco (5) días corridos siguientes. En caso de observaciones, la contratista deberá presentar el plan de trabajos adecuado a dichas observaciones, dentro de los tres (3) días hábiles.


                                  Del procedimiento de cálculo


Artículo 17.- El gasto improductivo para cada período se calculará al finalizar el mismo, de la siguiente manera:

a)        Se determinará el “Saldo Mensual no Ejecutado” entre la “Inversión Mensual Prevista” y la “Ejecución Real Mensual”. No se computarán acopios, anticipos financieros otorgados ni Honorarios Profesionales por Representación Técnica.

b)        A este “Saldo Mensual no Ejecutado” se le deducirá:

 

1)     El costo-costo de obra no ejecutada por causales imputables a la Contratista.

2)     El costo-costo de obra no ejecutada por causales no denunciadas en tiempo y forma por la contratista.

3)     El costo-costo de las supresiones de montos de contrato que correspondan, según el período, por aplicación del artículo 4°.

 

c)        La “Suma Algebraica” de los saldos mensuales resultantes del apartado b) se relacionará porcentualmente al “Monto del Costo-Costo”. Este porcentaje constituye el “Costo-Costo Computable” a la finalización de cada período.

d)        En el “Primer Período de Reconocimiento” se descontará del “Costo-Costo Computable” el veinte por ciento (20%) del “Monto del Costo-Costo”. En los “Siguientes Períodos de Reconocimiento” no se descontará del “Costo-Costo Computable” el veinte por ciento (20%) del “Monto del Costo-Costo” y sólo se reconocerán Gastos Improductivos cuando se cumpla la condición prevista en el artículo 9° apartado e).

e)        Cuando en un mismo período de reconocimiento se produzcan paralizaciones sucesivas o concurrentes con origen en distintas causales, se discriminará el “porcentaje resultante” del apartado d), en proporción al monto de cada causal referida a la “Suma Algebraica”, descontando la mayor producción de la causal actos del poder público.

f)          El “porcentaje resultante” del apartado d), o los del apartado e) si correspondiera, se aplicarán al “Monto del Costo-Costo” actualizado a la finalización del período. La actualización se efectuará con los índices de variaciones de precios contractualmente pactados para la obra, que correspondan hasta dicho mes, inclusive.

g)        Para determinar el valor de la variable “X” de la tabla del artículo 19 se procederá de la siguiente manera:

1)      Al monto mensual de participación del equipo en la “Inversión Mensual Prevista” se le deducirá mensualmente la proporción que corresponda por:

-         Monto de equipo autorizado a retirar;

-         Monto de equipo no ingresado y/o no afectado a obra;

-         Monto de equipo en la obra no ejecutada: por causales imputables a la contratista y por no haber presentado la denuncia del artículo 11 apartado b) en tiempo y forma;

-         Monto de equipo en supresiones de montos de contrato que correspondan, según al período, por aplicación del artículo 4°.

 

2)      A la suma de dichos saldos se le deducirá el monto del equipo utilizado en la obra ejecutada en cada período.

 

3)      El resultado del punto 2 anterior se proporcionara al “Monto del Costo-Costo” determinado el valor de la variable X.

 

h)        Al monto actualizado que surja para cada causal según el apartado f), se le aplicará el porcentaje que para cada una de ellas indica el artículo 19 en función del valor de la variable “X”. El monto resultante será el Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos.

i)          Al Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos se le adicionará solamente: Gastos Financieros de oferta con su variación al mes de finalización de cada período: Gastos impositivos vigentes a la finalización de cada período y Honorarios Profesionales por Representación Técnica. Estos últimos, calculados aplicando el porcentaje de la tabla de Honorarios Profesionales que resulte en función al monto real ejecutado al finalizar cada período. El monto resultante será el Reconocimiento de Gastos Improductivos, no adicionándose importes por ningún otro concepto.


Artículo 18.- El gasto improductivo para cada ciclo se calculará al finalizar el mismo, de la siguiente manera:

a)      El Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos se determinará por aplicación de la siguiente expresión matemática:

 

R.N.G.I.C            = R.N.G.I.p    x          ( 1-E    )           x          ICC1,   t
          n                            MCC                     ICCo

 

Donde:

R.N.G.I.c.= Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos del ciclo.

R.N.G.I.p = Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos del período fenecido que generó el ciclo.

N = Número de meses en los que el “Saldo Mensual Resultante” determinó la improductividad reconocida en el período que generó el ciclo.

E = Monto de equipo desafectado y/o autorizado a retirar durante el ciclo y cualquiera sea la oportunidad del retiro o desafectación.

MCC = Monto del Costo-Costo, del período que generó el ciclo.

ICC1 = Índice del Costo de la Construcción que publica el INDEC, correspondiente al mes que finalizó el ciclo o el contrato.

ICC0 = Ídem, correspondiente al mes en que finalizó el período que generó el ciclo.

T = Número de meses de duración del ciclo.

 

b)     Al Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos del ciclo, se le adicionará solamente: Gastos Financieros de oferta con su variación al mes de finalización de cada ciclo; Gastos Impositivos vigentes a la finalización de cada ciclo y Honorarios Profesionales por Representación Técnica. Estos últimos, calculados aplicando el mismo porcentaje del período que generó el ciclo.

c)      El importe resultante del apartado b) precedente será el Reconocimiento de Gastos Improductivos del ciclo, no adicionándose importes por ningún otro concepto.


Artículo 19.- Regirán los siguientes porcentajes que se aplicarán en función de la causal y de la incidencia del rubro de equipos:


INCIDENCIA RUBRO EQUIPOS                           CAUSAL

VARIABLE “X”                                 FUERZA MAYOR     PODER PÚBLICO
                                                                                
X = 0 %                                                         1,5 %                          3 %                                       

X < 5%                                                          2 %                             4 %
5 % < X 15 %                                                2,5 %                          5 %
15 % < X < 30 %                                           3 %                             6 %
X > 30 %                                                       3,5 %                          7 %

Cuando la improductividad se origine en la falta de concordancia entre las pautas, circunstancias y condiciones consideradas en la documentación contractual para la elaboración del consiguiente proyecto, y las reales verificadas en obra a posteriori de la suscripción del contrato de obra, será tipificada como de “fuerza mayor”. Se exceptúa el caso en el que los oferentes -durante el plazo de consultas previo al acto licitatorio- hayan denunciado fehacientemente tal circunstancia ante la repartición licitante.

                                      

                                              De la liquidación y pago

 

Artículo 20.- La contratista deberá presentar la liquidación dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la finalización de cada período o ciclo. En caso que la contratista hubiera efectuado la denuncia del artículo 9° apartado b) del último mes del período, el plazo mencionado se computará a partir de la aceptación o rechazo de la denuncia.


Artículo 21.- La Repartición emitirá un certificado, previa convalidación de la liquidación por Acto Administrativo del Titular de la Repartición, a los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes contados desde la fecha de presentación de la liquidación.


Artículo 22.- El pago del certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días de emitido. En caso de mora en el pago, se aplicarán los artículos 45 y 46 de la Ley nº 6021.

 

                                         De la renuncia y caducidad

 

Artículo 23.- En caso de renuncia de la contratista a percibir Gastos Improductivos deberán precisarse los alcances y efectos de la misma. En caso contrario, se considerará que la renuncia hace nulos los “Saldos Mensuales no Ejecutados” que resulten a favor de la contratista hasta el mes de la renuncia, inclusive.


Artículo 24.- Se producirá la caducidad automática del derecho al reconocimiento de gastos improductivos en los siguientes casos:

a)      Por no efectuar la denuncia en tiempo y forma prevista en el artículo 11.

b)      Por rechazo de la denuncia en los términos del artículo 13.

c)      Por no presentar en tiempo y forma el plan de trabajos previsto en el artículo 15 o el plan de trabajos adecuado que establece el artículo 16.

d)      Por no presentar la liquidación en tiempo y forma prevista en el artículo 20.

e)      Cuando la contratista, previo a suscribir el acta de inicio, no hubiera efectuado denuncia por anormalidades en el estado del terreno en que se implantará la obra.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el punto 6 del artículo 55 del Decreto nº 5488/59 modificado por el Decreto nº 1329/78.


ARTÍCULO 3.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a:

a)      Obras a licitar.

b)     Obras licitadas, adjudicadas y/o contratadas, no iniciadas a la fecha de vigencia.

c)      Obras contratadas e iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia y que tengan saldo remanente del costo-costo del contrato vigente a dicha fecha, con las modificaciones previstas en las Disposiciones Transitorias.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 4.- Para las obras a que se refiere el artículo 3° apartado c) se aplicará el CAPÍTULO II del presente Decreto con las siguientes modificaciones:

a)      Se sustituye el artículo 2° apartado a) por:

 

Apartado a) Primer Período Complementario de Reconocimiento:

 

Se considerará como documentación básica la inversión mensual y plazo que surja del plan de trabajos aprobado y que rija la ejecución de la obra a la fecha de vigencia del presente Decreto;

-         Fecha de Inicio.

La de entrada en vigencia del presente Decreto.

 

-         Fecha de Terminación:

Es la que determina el plazo del plan de trabajo aprobado y que rije la ejecución de la obra de a la “Fecha de Inicio”.

 

-         Monto del Costo-Costo:

Es el saldo remanente previsto invertir a partir de la “Fecha de Inicio”, del costo-costo del contrato con las modificaciones de obra que integran el plan de trabajos vigente. Se aplicarán los artículos 5°, 6° y 8° que correspondan.

 

-         Inversión Mensual Prevista:

Es el costo-costo mensual previsto ejecutar a partir de la “Fecha de Inicio” y en base al plan de trabajos vigente.

 

-         Ejecución Real Mensual:

Es el costo-costo realmente ejecutado en cada mes del período. Incluye la ejecución de las ampliaciones de obra ordenadas y/o aprobadas durante el plazo del plan de trabajos vigente, excepto el caso contemplado en el artículo 3° primer párrafo. Para las supresiones de montos de contrato se aplicará el artículo 4° apartado a).

 

b)     Se sustituye en los artículos 4° y 17 apartado d) la denominación “Primer Período de Reconocimiento” por la de “Primer Período Complementario de Reconocimiento”.


ARTÍCULO 5.- Para las obras a que se refiere el artículo 3° apartado c) sin plan de trabajos e inversión mensual que rija la ejecución de la obra a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no tendrán “Primer Período Complementario de Reconocimiento” y las normas del CAPÍTULO II se aplicarán a partir de la “Orden de Servicio de Inicio” de un siguiente período.

 

De los ejemplos

 

ARTÍCULO 6.- Apruébanse los ejemplos obrantes en los anexos A, B, y C que forman parte del presente Decreto y se tendrán como metodología aplicable al Reconocimiento de Gastos Improductivos.


ARTÍCULO 7- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTÍCULO 8 - Regístrase, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

NOTA: Las Planillas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.