DEROGADO POR DECRETO 4443/86

 

DECRETO 5547/85

 

LA PLATA, 17 de OCTUBRE de 1985.

 

VISTO que la problemática de la denominada Zona Deprimida del Salado debe ser completada en forma global; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que capitalizando la experiencia recogida a partir de la instrumentación de la Ley 10170 y los estudios realizados indican claramente la necesidad de iniciar los trabajos y la implementación de los consorcios módulos, priorizando aquellos emprendimientos que se sitúen aguas arriba de la Cuenca;

 

Que es necesario incluir dentro de la zona núcleo de la citada Cuenca a los Partidos que hallándose dentro de ­ella no estén comprendidos en la misma;

 

Que por su ubicación geográfica y características de relieve se justifica que sean incorporadas a la zona núcleo, tal es el caso de los Partidos de Lobos, Olavarría, Veinticinco de Mayo, Navarro y Bolívar;

 

Que en consecuencia deviene procedente modificar el artículo 1° del Anexo - Reglamentación de la Ley N° 10170­- del Decreto N° 8119/84;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1° del Anexo -Reglamenta­ción de la Ley N° 10170- del Decreto N° 8119/84, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1: Defínese como Zona Deprimida del Salado, a los fines de la Ley, la integrada por los veintisiete Partidos siguientes: Azul, Ayacucho, Bolívar, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Gene­ral Paz, Las Flores, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Tordillo y Vein­ticinco de Mayo. Quedan incluídas además, aquellas áreas deprimidas, afectadas por problemas similares, especialmente de carácter hidrológico, ­localizadas en los siete Partidos siguientes: Balcarce, Brandsen, Cañuelas, General Pueyrredón, La Plata, San Vicente y Tandil”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agra­rios, a sus efectos.