DECRETO 4251/90

 

LA PLATA, 31 de octubre de 1990.

 

VISTO el Expediente Nº 2100-5444/90, por el cual se impulsa la realización de un Censo de Automotores de vehículos oficiales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dado el tiempo trascurrido desde la realización del último censo llevado a cabo en 1976, resulta imprescindible realizar una verificación física de dichos bienes para ratificar o rectificar registros patrimoniales en cuanto a su estado, ubicación geográfica, afectación y uso, tal como lo dispone el Artículo Nº 11 del Decreto Nº 5200/71;

 

Que, el conocimiento exacto de esa información permitirá una ajustada toma de decisión respecto a contratos de póliza de seguro, transformación a GNC de vehículos apropiados y en general un mejor uso del parque automotriz;

 

Que, atento a la urgencia de obtener dicha información, se requiere adecuar el plazo fijado para el Relevamiento Integral de Bienes dispuesto por decreto Nº 3675/89;

 

Que, se ha expedido favorablemente la Secretaría Ejecutiva del CRIB en el sentido de merecer utilidad para el relevamiento integral antes mencionado;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la realización de un Censo de Automotores Oficiales como anticipo del relevamiento Integral de Bienes de la Provincia a efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 3675/89.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión de Enlace para el relevamiento de automotores la que estará conformada de la siguiente forma:

 

Contaduría General de la Provincia:             CR. ABEL SERGIO REGALIA.

 

Secretaría General de la Gobernación:          Dr. PABLO UVA.

                                                                       Cr. CARLOS MULLER

                                                                      Ing: RAUL GABUTTI

 

ARTÍCULO 3.- La precitada Comisión tendrá facultades para planificar, organizar, efectuar y controlar los trabajos que conforman el operativo dispuesto en el Artículo Nº 1º, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 11 del Decreto Nº 5200/71, de quienes dependerán las Comisiones Verificadoras.

 

ARTÍCULO 4.- Fíjase el plazo de 180 días para la realización del relevamiento de automotores para cuya materialización se establece hasta el 30 de mayo de 1991.

 

ARTÍCULO 5.- A los efectos del recuento físico se tomarán en cuenta, los automotores con número de Registro Oficial asignado por la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6.- Los Ministerios y Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas, deberán prestar su más amplia colaboración para facilitar éste cometido, a cuyo efecto los Organismos específicos a cargo de la administración y control de los automotores de cada Jurisdicción pondrán a disposición de la Comisión de Enlace toda la información que les sea requerida, incluyendo el aporte de personal y medios de movilidad para el traslado de los funcionarios a cargo de las respectivas comisiones.

 

ARTÍCULO 7.- El gasto que demande la aplicación y ejecución de la verificación física se atenderá con imputación a los créditos presupuestarios de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales. Las erogaciones en concepto de viáticos y movilidad de los agentes designados, se imputarán con cargo a las respectivas reparticiones donde habitualmente prestan servicios.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Gobernación, a sus efectos.           

 

CAFIERO

J. M. Díaz Bancalari, A. A. Guadagni,

J. M. Vernet, J. L. Remes Lenicov,

G. González García, R. E. Romá.