DECRETO-LEY 9314/79

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-784/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-  Ratifícanse los Convenios suscriptos entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28 de Febrero y 20 de Marzo de 1979, que se agregan como Anexos formando parte de la presente Ley, y por los cuales ambas jurisdicciones acuerdan la realización de un programa de reordenamiento urbano, saneamiento, recuperación de áreas inundables y de tierras ganadas al Río obras de defensa contra inundaciones, parquizaciones e implantación de parques e instalaciones deportivo-recreativas, sobre la ribera del Río de La Plata, desde la calle Salguero en la Capital Federal hasta el límite entre los Partidos de San Fernando y Tigre en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Gobernador, General de Brigada (R) Don Ibérico Manuel SAINT JEAN, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuya representación inviste el Señor Intendente Municipal, Brigadier (R) Don Osvaldo CACCIATORE, se ha decidido la formalización de este Convenio Ampliatorio del celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de Febrero del año en curso y en mérito a las siguientes consideraciones:

I.- Que en el Convenio antecedente precedentemente referido ambas partes asumieron la responsabilidad de ejecutar las obras descriptas en el Convenio del 20 de Mayo de 1960 entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, a efectos de ejecutar el programa de reordenamiento urbano, saneamiento, recuperación de áreas inundables y realización de obras de defensa contra las inundaciones en la ribera del Río de la Plata en zonas de ambas jurisdicciones.

II.- Que según lo acordado en el Convenio del 28 de Febrero próximo pasado en sus Cláusulas Segunda y Tercera corresponde suscribir el instrumento definitivo que amplíe y precise los alcances del acuerdo antecedente y disponga las medidas concretas a adoptar para la ejecución de las obras necesarias para desarrollar el programa descripto.

Por todo lo expuesto ambas partes convienen:

 

PRIMERO: Delimitación del área afectada al programa. A efectos del programa expuesto se afectará toda la zona de Ribera del Río de la Plata y del Río Luján teniendo por límite al Sur la calle Salguero en su intersección con la ribera del Río de la Plata, en la Capital Federal, y al Norte el límite entre los Partidos de San Fernando y Tigre, en la Provincia de Buenos Aires. A lo largo de la franja aledaña a la costa delimitada precedentemente quedarán afectados todos los terrenos ubicados por debajo de la cota + 4,50 metros sobre el cero del Riachuelo. Igualmente serán integrados a las obras de recuperación aquellos inmuebles que aún encontrándose por sobre la cota preindicada resulten convenientes o necesarios para la integridad del Proyecto o por razones técnicas en la ejecución de los trabajos.

 

SEGUDO: Descripción general de las obras. Las obras a ejecutar son las especificadas en el Convenio del 20 de Mayo de 1960 y en particular, las siguientes: a) la sobreelevación de los terrenos lindantes con la ribera que se encuentran por debajo de la cota 4,50 metros sobre el cero del Riachuelo y hasta obtener la cota que fije como necesaria el Organismo a cargo de la ejecución; b) la recuperación de tierras ganadas al Río de la Plata mediante el rellenamiento del mismo por cualquier método técnicamente apto y en la extensión y con los límites que el Organismo de ejecución establezca; c) la forestación, parquización y demás necesarias para la implantación de parques deportivos-recreativos, embarcaderos y amarraderos y cualquier otra instalación de índole similar y complementaria, que integrarán el Sistema Regional de Parques Recreativos que está actualmente ejecutando “Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado”; d) la urbanización de partes del área delimitada de acuerdo con las pautas aquí fijadas; e) la construcción de las obras de infraestructura de servicios que pudieran resultar necesarias para el debido equipamiento de la zona o la prolongación  o extensión de las existentes; f) la construcción de la red vial vinculatoria que incluirá una autopista urbana a lo largo de la ribera entre la Capital Federal y el Partido de San Fernando en la Provincia de Buenos Aires; g) cualquier obra o trabajo necesario para el cumplimiento de los objetivos descriptos en el Convenio del 28 de Febrero y en el presente.

 

TERCERO: Organismo de ejecución. Ambas partes, en su carácter de únicos socios de “CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO”, ratifican que las obras descriptas precedentemente serán ejecutadas exclusivamente por dicha Sociedad del Estado, en un todo de acuerdo con lo ya anteriormente previsto en el artículo primero, apartado 1.5. del Convenio celebrado entre las mismas partes con fecha siete de Enero de mil novecientos setenta y siete, que fuera ratificado por Ley Provincial 8.782 y por Ordenanza Municipal 3369/77 y por Decreto Nº 3457/77 del Poder Ejecutivo Nacional. La mencionada Sociedad podrá ejecutar todos los trabajos por sí o por terceros contratistas.

 

CUARTO: Transferencia de las tierras. La totalidad de las tierras que se encuentren afectadas según lo acordado en el artículo primero y también todas aquéllas ganadas al río, quedarán incorporadas al patrimonio de “Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado”, pudiendo disponer de las mismas de acuerdo a su estado Social.

 

QUINTO: Utilización de las tierras. Hasta un tercio de la totalidad de las tierras involucradas en el área del programa a ejecutar, sea que se trate de inmuebles expropiados o de terrenos ganados al río, podrán ser destinados a urbanización privada, de acuerdo con las Normas Provinciales o Municipales de planeamiento urbano. Las demás tierras deberán ser destinadas a la implantación de parques e instalaciones deportivo-recreativas, preservando el acceso al río de la población, pudiendo destinar parte de estas tierras a la implantación de equipamientos comunitarios.

 

SEXTO. Expropiaciones. La Provincia de Buenos Aires se compromete a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación a todos los inmuebles comprendidos en el área afectada al programa, pudiendo tales expropiaciones ser ejecutadas total o parcialmente por la Sociedad del Estado a cargo de las obras. A tal efecto la Provincia se compromete a sancionar las normas correspondientes dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la fecha del presente. Los gastos que demanden tales expropiaciones serán afrontados en forma igualitaria entre ambas partes.

 

SEPTIMO: Situación de los puertos. Ambas partes convienen en que el programa descripto no afectará la situación legal y ubicación de los puertos de Olivos, San Isidro y San Fernando; ello sin perjuicio de las obras a realizarse en sus inmediaciones y de la canalización que resulte necesario efectuar para mantener su acceso expedito.

 

OCTAVO: Vigencia. El presente Convenio así como su antecedente inmediato celebrado el 28 de Febrero de este mismo año adquirirán plena vigencia con su ratificación por Ley Provincial u Ordenanza Municipal de las respectivas jurisdicciones, y de inmediato deberán comenzar las tareas necesarias para la concreción de las obras por parte de la Sociedad del Estado a cuyo cargo se encuentran los trabajos.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve.

 

 

“Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el  señor Gobernador, General de Brigada (R.E.) Don Ibérico Manuel Saint Jean, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya representación inviste el Señor Intendente Municipal, Brigadier (R) Don Osvaldo Cacciatore, se declara:

I.                    Que desde 1960 se encuentran suscripto acuerdos reconociendo la necesidad de ejecutar las obras de sistematización y urbanización de la Ribera del Río de la Plata desde la Capital Federal hasta San Fernando, proyectos que a su vez se remontan a más de 60 años.

II.                 Que dichas obras responden a una real necesidad y que están en las zonas de mayores posibilidades para la creación de áreas urbanizadas con frente a la Ribera del Río de la Plata.

III.               Que es necesario solucionar al problema de las periódicas inundaciones que afectan a las zonas adyacentes.

IV.              Que se debe posibilitar la recuperación de la Ribera para el uso público, e incrementar los espacios verdes y destinados a la recreación y suprimir las barreras que se interponen entre la Ciudad y el Río.

V.                 Que hasta el presente día los sucesivos proyectos, acuerdos y Convenios no han logrado plasmarse de realidades concretas, a partir de la cual el proyecto mantiene su vigencia.

VI.              Que en las actuales circunstancias la aplicación del principio de subsidiariedad también en el orden estatal, fijado por el Gobierno Nacional y compartido por las dos jurisdicciones llevan a que las jurisdicciones locales asuman y reasuman la responsabilidad integral para arbitrar las soluciones a estos viejos y acuciantes problemas.

VII.            Que, por otra parte, la obra en cuestión forma parte integrante del Cinturón Ecológico y correspondiente a la empresa de igual nombre encargarse de su trazado y ejecución, ejerciendo con amplitud de facultades –conforme con su estatuto- las acciones necesarias para encarar la obra.

 

Por todo ello las partes convienen.

 

PRIMERO: Reasumir las responsabilidades de ejecutar el proyecto de las obras descriptas en el Convenio del 20 de Mayo de 1960 en el sector de la Ribera Norte del Río de la Plata, comprendido entre la prolongación de la calle Salguero – en la Capital Federal- hasta San Fernando, encomendando al Cinturón Ecológico Area Metropolitana S.E. los estudios, proyectos, trabajos de ejecución, explotación y mantenimiento de las obras.

 

SEGUNDO: Encomendar al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Jaime L. Smart, en representación de la Provincia de Buenos Aires, y al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Coronel Auditor ( R) Dr. Tomás A. Orobio, la redacción de los instrumentos legales necesarios en un plazo de treinta (30) días.

 

TERCERO: Fijar el 28 de Marzo de 1979, como fecha para la firma de los instrumentos definitivos.