DECRETO 3231/90

 

 LA PLATA, 17 de agosto de 1990.

 

VISTO el expediente Nº 2100-47.717/89, por el cual la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión de la Gobernación, gestiona la modificación del Decreto Nº 498/90; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los altos índices de aumento de precios ocurridos entre la confección del precitado decreto y su efectiva puesta en vigencia produjo un incremento significativo en la remuneración nominal de los agentes de la Administración Pública;

 

Que, tal circunstancia ha desvirtuado en parte el resultado que de su aplicación se pretendía;

 

Que, en virtud de ello se hace aconsejable una actualización de los valores a que hace referencia la aludida norma;

 

Que , en tal sentido se ha expedido la Tesorería General de la Provincia, informado la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista al señor Fiscal de Estado, correspondiendo por tal motivo proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 498/90  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces, a practicar en las sumas líquidas que en concepto de haberes mensuales se liquiden al personal de la Administración Pública Provincial, un redondeo en exceso a valores de A 1.000,00 ó múltiplos  de  A 1.000,00 en sus últimos tres dígitos”.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

José María Díaz Bancalari,

Jorge Luis Remes Lenicov,

 Alleto Aldo Guadagni,

José María Vernet,

Ginés González García,

Rafael Edgardo Romá.