DECRETO 3231/90
LA PLATA, 17 de agosto de 1990.
VISTO el expediente Nº 2100-47.717/89, por el cual la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión de la Gobernación, gestiona la modificación del Decreto Nº 498/90; y
CONSIDERANDO:
Que, los altos índices de aumento de precios ocurridos entre la confección del precitado decreto y su efectiva puesta en vigencia produjo un incremento significativo en la remuneración nominal de los agentes de la Administración Pública;
Que, tal circunstancia ha desvirtuado en parte el resultado que de su aplicación se pretendía;
Que, en virtud de ello se hace aconsejable una actualización de los valores a que hace referencia la aludida norma;
Que , en tal sentido se ha expedido la Tesorería General de la Provincia, informado la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista al señor Fiscal de Estado, correspondiendo por tal motivo proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 498/90 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces, a practicar en las sumas líquidas que en concepto de haberes mensuales se liquiden al personal de la Administración Pública Provincial, un redondeo en exceso a valores de A 1.000,00 ó múltiplos de A 1.000,00 en sus últimos tres dígitos”.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO
José María Díaz Bancalari,
Jorge Luis Remes Lenicov,
Alleto Aldo Guadagni,
José María Vernet,
Ginés González García,
Rafael Edgardo Romá.