DECRETO 473/94

 

LA PLATA, 8 de MARZO de 1994.

 

VISTA la necesidad de optimizar la organización operativo-funcional de las áreas de Gobierno, tendiendo a una más racional y efectiva redistribución de los objetivos asignados oportunamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, atento a la amplitud y complejidad de las tareas que viene llevando a cabo el Ministerio de Salud y Acción Social, ha surgido la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura orgánico funcional del mismo.

 

Que, en concordancia con ello y en esta instancia, se ha realizado un exhaustivo análisis del desarrollo de los planes y programas llevados a cabo en materia  de acción comunitaria.

 

Que, del mismo deriva la conveniencia de perfeccionar dichos cometidos específicos, tendiendo a la consecución de tales fines a través de la asistencia directa.

 

Que en tal sentido,  resulta oportuno e imprescindible asignar los objetivos de la temática ya indicada a otra área gubernamental con cometidos a fines y con capacidad para desarrollarlos, en forma dinámica y efectiva.

 

Que atento a que la mujer constituye el eje fundamental en el que se asienta la organización familiar, basamento de todo ordenamiento social, resulta necesaria su participación activa en los programas comunitarios de asistencia directa.

 

Que, consecuentemente, y frente a la valiosa y concreta acción que desarrolla el Consejo Provincial de la Mujer, surge adecuado transferirle los objetivos asignados a la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º y concomitantes de la Ley 11165.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese la Subsecretaria de Organización Comunitaria dependiente del

Ministerio de Salud  y Acción Social, quedando en consecuencia modificado el Decreto 26

del 13 de Diciembre de 1991.  

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérense los objetivos asignados a dicha Subsecretaría, al Consejo

Provincial de la Mujer dependiente de la jurisdicción Gobernación.

 

ARTÍCULO 3.- Transfiérense los cargos del personal permanente sin estabilidad pertenecientes al organismo suprimido, como  así también las partidas presupuestarias con que se atienden las erogaciones resultantes, a la Jurisdicción II- Gobernación - Ítem 27 ­- Consejo Provincial de la Mujer.

 

ARTÍCULO 4.- Transfiérese al nombrado Consejo el personal permanente con estabilidad de la ex-Subsecretaría de Organización Comunitaria conjuntamente con sus cargos de revista e imputaciones presupuestarias, quedando su situación de revista definitiva supeditada a las resultas de la estructura definitiva del organismo, en el marco de la Ley 11184 (cuya vigencia se mantiene en los términos de la Ley 11489) y sus Decretos Reglamentarios.

 

ARTÍCULO 5.- El Programa Plan PAÍS y demás programas especiales, como, así también, los subsidios, subvenciones o créditos atendidos con fondos del Presupuesto Provincial y otras cuentas o créditos provenientes de recursos ajenos, se transfieren al Consejo Provincial de la Mujer, organismo que será la autoridad de aplicación a partir del dictado del presente.

 

ARTÍCULO 6.- El Consejo Provincial de la Mujer, con intervención de los organismos competentes, propondrá la readecuación de su estructura orgánico funcional de conformidad con las transferencias dispuestas en este acto.

           

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Economía., a través de la Subsecretaría de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

            .

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.