LEY 13893
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- El transporte y manipuleo de excreta humana en forma de orina, para la producción de materia prima de fármacos, será regido exclusivamente por la presente Ley.
Del Transporte
ARTICULO 2.- El
transporte de la excreta humana en forma de orina, deberá realizarse en
vehículos especialmente adecuados a tales fines, cuya aptitud y condiciones de
seguridad deberán ser aprobadas previamente por
ARTICULO 3.- Los transportistas y el personal empleado, deberán ser capacitados por los Contratistas y/o Empleadores, a costa de estos últimos, sobre las precauciones a tenerse en cuenta en el manipuleo y traslado de la excreta humana en forma de orina, los elementos de protección personal necesarios y un Plan de contingencia a ser empleado en caso de emergencia o accidente, a fin de neutralizar un eventual vuelco del material.
ARTICULO 4.- Cuando por accidente u otra circunstancia sea necesario el trasbordo del material de una unidad de transporte a otra, esta última deberá reunir los requisitos de la primera, siendo responsabilidad del conductor y/o su acompañante, la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por los derrames que pudieran ocasionarse.
De los Envases
ARTICULO 5.- Los
donantes de excreta humana en forma de orina, deberán utilizar envases con los
requisitos de salubridad, seguridad e identificación que determine
ARTICULO 6.- Los envases deberán retirarse directamente del domicilio del donante y deberán ser reemplazados en el mismo acto de su recolección por otros de idénticas características, quedando expresamente prohibido la acumulación de los mismos en las esquinas para su ulterior transportación.
Del Registro
ARTICULO 7.- Créase en
el ámbito de
De las Sanciones
ARTICULO 8.- Será
sancionado con multa de hasta cien (100) veces el haber mensual del Agente de
Seguridad (Agrupamiento Comando) de
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.