DECRETO  8080/86

 

LA PLATA, 6 de NOVIEMBRE de 1986.

 

VISTO la necesidad de recomponer y adecuar las retribuciones de los Investigadores Científicos con dedicación exclusiva, incorporados al Régimen de Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto-Ley 9688/81, a las exigencias y modalidades de esta actividad, propendiendo al mantenimiento permanente de una remuneración acorde a los elevados servicios prestados, en la inteligencia que ello coadyuva a consolidar el desarrollo y progreso de la ciencia y técnica en beneficio de esta Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  de  conformidad a los  principios consagrados en los artículos 5° inciso c), d) y g) del Decreto-Ley 7.385/68; 26° del Decreto n° 4686/68; 13° inciso c) y 20° inciso e) del Decreto-Ley 9.688/81, el Poder Ejecutivo se encuentra expresamente facultado para otorgar, a propuesta de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, bonificaciones especiales a los Investigadores  incorporados al régimen del Decreto-Ley 9.688/81;

 

Que de la evaluación comparativa y compulsa efectuada entre las retribuciones que en la actualidad perciben las distintas categorías de Investigadores incorporados al régimen establecido en el orden nacional para el CONICET u otros Organismos afines, y las asignadas a los  profesionales de la C.I.C., se  infiere una sustancial diferencia remunerativa en detrimento de estos últimos;

 

Que en la  actual etapa constitucional, en el marco del  restaurado estado de derecho, deviene oportuno estimular de manera prioritaria la fecunda labor de los profesionales de la ciencia y de la técnica, a fin de solidificar uno de los pilares fundamentales que la Provincia y el País necesitan para impulsar el definitivo despegue nacional, cuya implementación se encuentra en plena marcha conforme a las pautas impuestas por los Gobiernos de la Provincia y de la Nación;

 

Que la consolidación pretendida, no solo resulta trascendente y significativa desde el punto de vista estrictamente científico, sino que, además, lo es, desde la óptica que brinda, la configuración del beneficio que importa al Patrimonio de la Provincia y consecuentemente a la Nación toda los servicios técnico-científicos que desarrollan nuestros investigadores, cuyos meritos han sido reconocidos, como valiosa contribución y aporte al bienestar general;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Otorgase, a partir del 1° de Octubre de 1986, a los Investigadores  incorporados al régimen establecido por Decreto-Ley 9.688/81, una bonificación especial equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico correspondiente a la  respectiva categoría de revista.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección de Administración de la Comisión de Investigaciones Científicas, a imputar los gastos que origine el presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto de gastos vigente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.