DECRETO 8404/86

 

La Plata, 13 de noviembre de 1986

 

Visto el expediente número 2403-7115/61, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con una fracción de tierra ubicada en la ciudad de JUNIN, jurisdicción del Partido del mismo nombre, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aludida, fracción, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección R, Manzana 49, surge del Duplicado de Mensura N° 24, con destino “Plazoleta”, encuadrada en los términos del artículo 1° del Decreto-Ley 9533/80, estando pendiente de inscripción;

 

Que por plano característica 54-142-64 se mensura y subdivide la mencionada fracción, surgiendo las Parcelas 1 y 2;

 

Que la Parcela 2 se encuentra ocupada por la Cámara de Transformación N° 18, del Servicio Eléctrico Provincial -Dirección de la Energía- (D.E.B.A.);

 

Que dicha ocupación implica que el inmueble se ha convertido en un bien de uso específico, por lo que no le comprenden las generales del Decreto-Ley 9533/80;

 

Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo V, del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72 T.O. 1977), afectar al uso del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Dirección de la Energía (D.E.B.A.)- la referida tierra, previa desafectación de su destino originario e inscripción a nombre de esta Provincia;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Plazoleta- la fracción de tierra ubicada en la ciudad de JUNIN, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección R, Manzana 49, Parcela 2, compuesta de una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (29,11 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano obrante a fojas 8, aprobado con característica 54-142-64.

 

ARTICULO 2.- Inscríbase por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el dominio de la fracción de tierra descripta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Aféctase al uso del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -Dirección de la Energía (D.E.B.A.)-, con destino a la Cámara de Transformación N° 18, de acuerdo a la facultad acordada por el artículo 1° Capitulo V, del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72 – T.O. 1977), la fracción de tierra descripta en el artículo 1°.

 

ARTICULO 4.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Dirección de la Energía (D.E.B.A.)-, quien deberá aplicarla al destino previsto y cumplimentar las prescripciones del artículo 19° del Capitulo V, del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72 T.O. 1977).

 

ARTICULO 5.- El movimiento patrimonial que se produzca será denunciada en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a parte interesada y demás efectos.