DECRETO 4620/87

 

La Plata, 12 de junio de 1987.

 

VISTO el expediente 2240-224/85 por el que el Departamento Informático dependiente de la Dirección de Informática Jurídica Legal del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 9550/80 –Orgánica del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 10382 y 10440 y el Decreto-Ley 9754/81;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 9550/80 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9550/80 –Orgánica del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10382 y 10440 y el Decreto-Ley 9754/81, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte del presente Decreto, como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Informática Jurídica Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 9550.