DECRETO 4620/87
VISTO el expediente 2240-224/85
por el que el Departamento Informático dependiente de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 10382 y 10440 y el Decreto-Ley 9754/81;
Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 9550/80 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida
por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9550/80
–Orgánica del Personal de
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 9550.