FUNDAMENTOS DE LA LEY 14102

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la expropiación de inmuebles donde funcionan servicios educativos en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza.

Mediante la presente iniciativa se procura la declaración de utilidad pública y la expropiación de los inmuebles en los cuales funciona el Instituto Enrique Vázquez Feijóo, establecimiento de gestión privada reconocido oportunamente por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada bajo el N° 5739.

El referido establecimiento educativo consta de Nivel Polimodal, en el que se desempeñan un Director, un Secretario, 6 Preceptores, se dictan 771 horas-cátedra equivalente a 514 módulos y tiene 20 secciones, ello en el marco de un convenio entre la Dirección General de Cultura y Educación y la entidad propietaria, por el cual el estado provincial se hace cargo del pago del ciento por ciento de los salarios y cargas sociales de la planta orgánica funcional, además de una subvención por alumno durante diez meses anuales, lo que deviene gratuito el servicio educativo para el alumnado concurrente. Asimismo funciona una Escuela Secundaria Básica con una carga de 762 módulos equivalente a 108 horas–cátedra y 1 preceptor sin subvención estatal.

Actualmente se ha configurado una situación crítica en torno del Instituto Feijóo, que involucra a la comunidad educativa en su conjunto. La falta de pago de haberes a los docentes ha desencadenado un conflicto laboral que hoy implica tener a los alumnos sin el dictado de clases por parte de los profesores, resultando de ello una incertidumbre total y absoluta respecto de la continuidad de la fuente laboral y del servicio educativo.

El incumplimiento acreditado por parte de la Institución Educativa de sus obligaciones, conlleva extremos financieros, desorden administrativo y crisis institucional que afecta la continuidad del servicio educativo lo que exige la inmediata regularización del servicio sin dejar de brindar la educación, entendida la misma como bien público que constituye un derecho personal y social que el Estado debe garantizar. (art. 2, ley 13688).

Resulta inminente la actuación del estado provincial a los efectos de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios educativos de marras que albergan una población de alumnos y de docentes de relevancia para esta región del conurbano bonaerense y cuyos derechos deben contemplarse y respetarse.

Por otra parte la implementación de la nueva Ley de Educación 13688 determina nuevos criterios organizativos de la infraestructura escolar y en tal sentido deben realizarse, las adecuaciones edilicias respectivas y contar con nuevos espacios físicos, sin perder los existentes, a fin de dar cumplimiento con la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria.

El sistema educativo provincial está integrado por todos los establecimientos educativos de todos los ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal y de gestión privada y es planificado, organizado y supervisado por la Dirección General de Cultura y Educación, conforme lo establece la normativa provincial en la materia.

En el caso particular que nos ocupa, la Provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación garantizará la continuidad de estos servicios, como también el mantenimiento de la matrícula estudiantil y la fuente laboral, porque la educación es una prioridad para el Estado Provincial

Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General de Cultura y Educación de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines educativos, sociales y comunitarios. En tal sentido se procura obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

En el sentido expuesto se promueve el presente proyecto de ley sobre expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, donde funciona el Instituto Feijóo, con todas sus instalaciones, mobiliario y enceres, destinando su uso para funcionamiento de una escuela de gestión estatal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación. De este modo se allana el camino hacia una resolución pronta y eficaz que ponga fin al cuadro actual de conflicto, pero que sobre todo permita al Estado Provincial cuidar la observancia de derechos de envergadura constitucional, como lo son el derecho de enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y cuyo ejercicio se encuentra regulado por la ley de Educación Nacional N° 26075 y a nivel provincial por la ley 13688.

Finalmente merece puntualizarse que la educación es una prioridad para el estado provincial y constituye una política de estado, más allá de cuestiones económicas o intereses ajenos de algunas entidades privadas que en muchos casos se alejan demasiado del fin último que dan razón a su existencia, vulnerando el derecho social a la educación.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.