DECRETO 1460/91

 

LA PLATA, 21 de MAYO de 1991.

 

VISTO el expediente nº 2400-5298/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, vinculado con la expropiación de cuatro fracciones de tierra ubicadas en el partido de Necochea; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de las constancias de autos, surge que por Decreto nº 20606/47 se declararon expropiados los inmuebles en cuestión, fijándose la indemnización a pagar al señor Pablo Bosisio (fs. 21), quien resultara adquirente de los lotes en subasta pública;

 

Que al momento de perfeccionarse el avenimiento administrativo (fs. 36/38) mediante la correspondiente inscripción registral, su trámite resultó imposibilitado por falta de transferencia del dominio en cabeza del aveniente (fs. 38 vta.);

 

Que conferido el traslado pertinente, se comprobó que el nombrado había fallecido con anterioridad (año 1949 fs. 40 “in fine”), operándose a partir de esa instancia la paralización del procedimiento;

 

Que a requerimiento de una institución denominada “Club Vial”, quien persigue la transmisión definitiva o tenencia precaria de los lotes, se reanudan las actuaciones confirmándose a fs. 49 que los mismos son poseídos por la Dirección de Vialidad desde el 25/IX/45;

 

Que a tenor de las circunstancias descriptas, esa Repartición debe hacer valer a su favor los derechos emergentes de la posesión justa pública, pacífica y continua desde la fecha antes señalada, declarándose operada la prescripción adquisitiva del dominio por el transcurso del tiempo, de acuerdo a lo establecido por los artículos ns. 3947, 3951, 3999, 4015 y concs. Del Código Civil;

 

Que a fs. 58 se agrega el plano de mensura que pretende prescribir características 76-1-91, confeccionado por la Dirección de Geodesia conforme a lo prescripto por el artículo 2º de la Ley nº 21477;

 

Que a fs. 53 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 52 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 54), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble ubicado en el partido de Necochea que se deslinda en el plano característica 76-1-91, con una superficie de 1619 m2, 158, Manzana 158b, Parcela 11a, inscripción de dominio nº 94.585 Fº 1833/B/1914 D.H. nº 3806 Fº 20vto. Pares año 1927 – D.H. 13.345 Fº 686/1938.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a efectuar las registraciones notariales correspondientes, con la consiguiente tramitación de la inscripción dominial ante el Registro de la Propiedad.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.