DECRETO 5936/89
LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1989.
VISTO el artículo 22 inciso d) de la Ley 10430 por el cual se establece un adicional por bloqueo total o parcial de título, equivalente al cincuenta por ciento (50%) o veinticinco por ciento (25%), respectivamente, del sueldo de la categoría 16, para el Personal de Planta Permanente con Estabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que dicho adicional ha sido fijado en una suma invariable para todos los agentes, con independencia de la situación de revista de los mismos;
Que la referencia del beneficio a la categoría 16 tiende a mantener constante la suma fija asignada en función de la variación del índice salarial;
Que la inhabilidad legal que da sustento a la percepción de ese beneficio afecta por igual a todos los profesionales, cualquiera fuera su régimen horario;
Que, no obstante ello, se han producido reclamos para percibir dicho beneficio en forma proporcional al régimen horario, por parte de agentes que se desempeñan en un régimen de mayor horario que el de 30 horas semanales de labor, fijado con carácter general para la Administración Provincial (artículos 151 y 159 de la Ley 10430 y artículo 1º del Decreto 4931/87);
Que dichos reclamos resultan improcedentes, a pesar de lo cual generan un dispendio de actividad administrativa hasta el dictado del acto de rechazo;
Que, por otra parte, la Contaduría General de la Provincia, en el expediente Nº 2.100-30.255/88, ha expresado que la liquidación del beneficio citado sobre un régimen distinto al de 30 horas semanales de labor resultará motivo para poner en funcionamiento el procedimiento de observación dispuesto en los Decretos Leyes 8827/77 y 7764/71;
Que, a fin de evitar confusiones que ocasionan tramitaciones innecesarias, procede fijar el criterio uniforme para la correcta liquidación del adicional previsto en el artículo 22 inciso d) de la Ley 10430;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- - Establecer que la liquidación del adicional previsto por el artículo 22 inciso d) de la Ley 10430 será liquidado sobre el sueldo de la categoría 16 para el régimen general de 30 horas semanales de labor (artículo 1º del Decreto 4931/87), cualquiera fuera el régimen horario del beneficiario.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.