DECRETO 6252/89
La Plata, 29 de diciembre de 1989.
VISTO el Decreto 998/77 texto ordenado del año 1979 y sus modificatorios y
CONSIDERNADO:
Que hasta tanto se apruebe la nueva reglamentación que regirá en la materia la cual se halla a estudio de una Comisión Especial creada al efecto, resulta procedente modificar la base de determinación del valor del viático diario y de la movilidad a fin de llevarlos a valores acordes con la realidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º apartados II y VIII del Decreto 998/77 los que quedarán redactados de la manera siguiente:
“Apartado II). Para la liquidación de viáticos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación para la cual se fija el importe diario equivalente a la cuarta pate (1/4) del sueldo mensual correspondiente a la Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo en régimen de 30 horas semanales (Ley 10430), calculado sobre la escala de sueldos vigente al 31-12-89; corregido por los coeficientes que para cada caso se indica:
a) Personal hasta la Categoría 24 inclusive 3,00
b) Directores, Directores Provinciales y Directores Generales de
Administración 4,00
c) Autoridades Superiores 5,00
d) Para el Personal de Policía y del Servicio Penitenciario
de la Provincia
1. Suboficiales, Tropa, Jefes y Oficiales 3,00
2. Jefes Superiores 4,00
e) Para el Personal Docente:
1. Hasta Director de Escuela, inclusive 3,00
2. Jerarquías superiores a Director de Escuela 4,00
Apartado VIII). Movilidad es el importe que se le acuerda al personal de la Administración o el reintegro de los gastos de movilidad, efectuados con motivo del cumplimiento de funciones para cuya ejecución sea menester trasladarse de un punto a otro, y siempre que para ello no sea factible el uso de órdenes de pasaje u otros medios oficiales de transporte, fijándose un importe diario igual al del Apartado II multiplicado por un coeficiente de 0,3”.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1990.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO.
C. R. ALVAREZ. J. L. REMES LENICOV.
A. A. GUADAGNI. G. GONZÁLEZ GARCÍA.
J. M. VERNET. R. E. ROMÁ.