Fundamentos de la Ley 13591

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto solucionar el drama habitacional que atraviesan 42 familias -alrededor de 250 personas- pertenecientes a una de las comunidades de Pueblos Originarios que tienen su asiento en la ciudad de La Plata. Al mismo tiempo responde a las pautas establecidas en nuestra Constitución Nacional y Provincial, la Ley nacional 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, la Ley provincial 11.331 que adhiere al contenido y alcance de aquella, así como tratados internacionales, entre los que se destaca el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales Nro. 169 suscripto ante la Organización Internacional del Trabajo.

 

 

            En la ciudad de La Plata existen comunidades de distintos pueblos originarios, siendo una de las más numerosas la que corresponde a la Nación Q´OM (Toba). Viven sumidos en la pobreza extrema, sin poder satisfacer aquellas necesidades básicas mínimas a que todo ser humano tiene derecho, donde -y en esto no se diferencian a un gran porcentaje del pueblo argentino todo- el flagelo del desempleo los castiga aprovechando la carencia de autodefensa que presentan ya que están necesitados de una mejor instrucción y calificación de mano de obra.

 

 

            A esta situación ellos le deben agregar una historia de sometimiento y explotación, cuando no de genocidio realizado en nombre de la ilustración y el progreso. También le deben añadir la discriminación de la que muchas veces son objeto, simplemente por el hecho de pertenecer a una cultura diferente, cuando en realidad lo que debería hacerse es buscar la integración plena y participativa de las comunidades aborígenes, respetando sus identidades étnicas y culturales, y el reconocimiento de los derechos que los igualan en su diversidad.

 

 

            Ha sido esa situación de pobreza extrema que ha llevado a estas 42 familias a desarrollar ese asentamiento. Y lo hicieron ya hace mucho tiempo -6 años aproximadamente- sobre unos terrenos que eran verdaderos “pajonales”, que ellos mismos se encargaron de limpiar para luego ir construyendo sus precarias viviendas, con chapas y maderas. Esas viviendas, si el presente proyecto es acompañado por los señores senadores con su voto, deberán dejar lugar a habitaciones más dignas construidas a través de planes de autoconstrucción o de otro tipo que el propio Estado implemente, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 23.302.

 

 

            No es ocioso destacar que los propietarios de dichos terrenos, en ningún momento se presentaron en el lugar, por ningún motivo, lo que deja entrever su desinterés por esos inmuebles.

 

 

            Merecen un párrafo los propios integrantes de esa comunidad que, pese a su pobreza, pese a las necesidades que los acosan, siguen apostando a la esperanza, a la unión y a la solidaridad, para eso se han constituido como Asociación Civil y es por ello el nombre que le han puesto, “Aborígenes Unidos para Crecer”, la cual ha sido reconocida por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

            Señores senadores, esta Cámara hoy tiene la posibilidad de ayudarlos en ese crecimiento, las tierras son el primer paso para gestionar una vivienda digna, no dejemos entonces que pierdan la esperanza.

 

 

            Por los motivos expuestos solicito de los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.