LEY 14612

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Créanse los siguientes órganos judiciales en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:

 

Fuero Penal:

- Un (1) Tribunal en lo Criminal en el Departamento Judicial San Nicolás con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial San Isidro con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial San Martín con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial La Matanza con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial Lomas de Zamora con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Una (1) Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en el Departamento Judicial Dolores con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:

- Un (1) Juzgado de Garantías del Joven en el Departamento Judicial Mar del Plata con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Juzgado de Garantías del Joven en el Departamento Judicial Morón con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Fuero en lo Civil y Comercial:

- Dos (2) Juzgados en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial Quilmes con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Fuero Laboral:

- Un (1) Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial San Nicolás con competencia sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial Zárate-Campana, con asiento en Campana y competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial Junín, con asiento en Chacabuco y competencia territorial sobre el partido de Chacabuco.

 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O por Decreto N° 3.702/92) y modificatorias por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 24.- Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:

- Departamento Judicial Avellaneda-Lanús: cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda y cuatro (4) en la ciudad de Lanús.

- Departamento Judicial Azul: uno (1) en la ciudad de Azul, uno (1) en la ciudad de Olavarría y uno (1) en la ciudad de Tandil.

- Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.

- Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la ciudad de Dolores, uno (1) en la ciudad de Mar del Tuyú.

- Departamento Judicial Junín: uno (1) en la ciudad de Junín y uno (1) en la ciudad de Chacabuco.

- Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la ciudad de La Plata.

- Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la ciudad de San Justo.

- Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.

- Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.

- Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la ciudad de Mercedes y uno (1) en la ciudad de Bragado.

- Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la ciudad de Merlo.

- Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez: uno (1) en la ciudad de Moreno.

- Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la ciudad de Morón.

- Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la ciudad de Necochea.

- Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la ciudad de Pergamino.

- Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de Quilmes.

- Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la ciudad de Pilar.

- Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la ciudad de San Miguel.

- Departamento Judicial San Nicolás: tres (3) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

- Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.

- Departamento Judicial Zárate-Campana: dos (2) en la ciudad de Campana, uno (1) en la ciudad de Escobar y uno (1) en la ciudad de Zárate”.

 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O por Decreto N° 3.702/92) y modificatorias por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 26. Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1. Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.

2. Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3. Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4. El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5. Los de las ciudades de Campana, Escobar y Zárate sobre los partidos de Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.

5 bis. El de la ciudad de Chacabuco en el partido del mismo nombre.

6. Los de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gessell y General Madariaga.

7. Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.

8. Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

9. Los de la ciudad de Junín sobre los partidos de Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

10. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.

11. Los de la ciudad de Lanús, sobre el partido del mismo nombre.

12. Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.

13. Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

14. El de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa.

15. El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco.

16. Los de la ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras y Marcos Paz.

17. El de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez.

18. Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

19. El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.

20. El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.

21. Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino.

22. El de la ciudad del Pilar sobre el partido del Pilar.

23. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

24. Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.

25. Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza.

26. Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

27. El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.

28. El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

29. El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Adolfo Gonzales Chaves y Tres Arroyos.”

 

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley N° 5.827 - Orgánica del Poder Judicial- (T.O por Decreto N° 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento en forma planificada los órganos creados por la presente ley, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.