FUNDAMENTOS DE LA LEY 14829

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la ratificación del Acuerdo suscripto en la ciudad de Córdoba, el día 18 de mayo de 2016, entre el Estado Nacional representado por el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en el acto la provincia de Buenos Aires, por la señora gobernadora.

Dicho Acuerdo contempla una reducción gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de recursos coparticipables que fuera prevista por el Pacto Federal del 12 de agosto de 1992 (ratificado por Ley № 24.130, prorrogada en último término por el artículo 76 de la Ley № 26.078), con destino a obligaciones previsionales y otros gastos operativos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

A tales efectos, la reducción gradual se llevará a cabo a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando establecida la referida detracción del siguiente modo: doce (12) puntos porcentuales en el año 2016, nueve (9) puntos porcentuales en el año 2017, seis (6) puntos porcentuales en el año 2018, tres puntos porcentuales en el año 2019 y cero (0) puntos porcentuales en los años 2020 y sucesivos.

Asimismo, en el artículo 2 del Acuerdo se establece que el Estado Nacional podrá compensar hasta un cincuenta por ciento (50%) de las sumas adicionales que anualmente le correspondan a las jurisdicciones provinciales en virtud de lo acordado en el artículo anterior, con los créditos exigibles que respecto de cada una ostente a su favor.

Adicionalmente, por medio del artículo 3 del Acuerdo suscripto, la Nación se compromete a generar los instrumentos necesarios e instruir al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires préstamos de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, por los montos y condiciones que allí se detallan.

Finalmente, en el artículo 4 se formula reserva de derechos, de modo tal que el Acuerdo no implica para la provincia de Buenos Aires reconocimiento de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley № 26.078, ni renuncia a efectuar reclamos respecto a la mentada detracción u otras.

Atento que el instrumento en cuestión ha sido suscripto ad referéndum de ese Honorable Cuerpo, se remite el Acuerdo para su ratificación, solicitando la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.