DECRETO N° 590/91

 

La Plata 11 de marzo de 1991.

 

                        Visto el expediente número 2100-222/90 y las Comunicaciones de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados por las que traen a conocimiento del Poder Ejecutivo, que el Poder Legislativo ha resuelto insistir con el voto de las dos terceras partes de  sus miembros presentes, la observación interpuesta por este Poder Administrador mediante decreto número 29/90 a la ley número 10.875,

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 97 de la Constitución Provincial es imperativa la promulgación de la ley en cuanto fuera motivo de veto.

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Téngase por ley de la Provincia de Buenos Aires el texto original de la ley 10.875 sin las observaciones efectuadas por el decreto 29/90 del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 2.- Publíquese el texto íntegro de la ley sancionada por el Poder Legislativo.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.