LEY 13995
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º - Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los intendentes, concejales y funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaran incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.