L E Y 13038

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que contrajo la Municipalidad del Partido de Saavedra con el Instituto de Obra Médico Asistencial, que tramita por expediente administrativo Nro. 2914-9071/94, en concepto de deuda por pago de cuotas afiliatorias, más sus intereses hasta el día de la promulgación de la presente.

 

ARTICULO 2.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior deberá tenerse en cuenta la actualización de la deuda que obra en el expediente administrativo de referencia.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.