DECRETO 2528/88

 

LA PLATA, 12  de MAYO  de 1988.

 

VISTO el expediente número 2335-9.855/86, por el cuál se persigue encauzar patrimonialmente la actuación de los llamados “Centros Cívicos” donde funcionan distintas dependencias ya sea Provinciales, Nacionales o Municipales, en bienes inmuebles pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esos bienes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º del Capítulo V, del Decreto-Ley 7764/71 (T.O. Decreto 9167 de 1986), son aquellos que responden al inciso a) de esta normativa –cuando no estén asignadas a un servicio determinado- y la misma prescribe que el Poder Ejecutivo determinará un organismo que tendrá a su cargo la administración de esos bienes;

 

Que en la Reglamentación de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72 –T.O. 1977) su artículo 1º, Capítulo V, dispone que compete al Ministerio de Economía la administración de los bienes inmuebles comprendidos en el inciso o) del señalado artículo 45º, omitiéndose reglamentar sus incisos a) y b);

 

Que para el caso que nos ocupa –Centros Cívicos-, ante el vacío normativo, se hace necesario contar con una reglamentación expresa para solucionar la cuestión de la incorporación patrimonial y administración de los mismos, ocupados por distintos Estados, ya sean Provinciales, Municipales o Nacionales y se fije las pautas necesarias para conciliar el uso de las partes comunes del edificio y los gastos que se generan por servicios públicos y/o cualquier otro concepto;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Los bienes inmuebles correspondientes a los Centros Cívicos, serán censados por el titular de la jurisdicción a quién corresponda su dominio y que el mismo haya sido consolidado e inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Si le correspondiere a la Provincia de Buenos Aires será responsabilidad del Ministerio de Economía.

 

ARTICULO 2.- La administración de las partes del edificio estará a cargo de las jurisdicciones y/u organismos que los tengan asignados a su uso.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que se generen por servicios públicos y/o cualquier otro concepto serán atendidos en base al reglamento o convenio que en cada caso deberán suscribir las partes para su funcionamiento, en el que además deberán establecerse los usos de las partes comunes.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a quienes corresponda y demás efectos.