LEY 13489
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 31) del artículo 274 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (T.O. 2004), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso 31: Las fundaciones, las asociaciones y sociedades civiles con personería Jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan con las siguientes actividades:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.