DECRETO 2.249  

 

 

LA PLATA, 7 de AGOSTO de 1992

 

 

                        VISTO el expediente n° 2900-12308/90, por el cual a propuesta del Ministerio de Salud y Acción Social, se propicia la inclusión de la profesión de Biólogo en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471); y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que no existe impedimento legal para la incorporación peticionada para aquellos profesionales Biólogos que poseen título universitario conforme las incumbencias reconocidas por la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, circunscribiendo dicha inserción en la Ley 10471, a la realización de estudios e investigaciones que se lleven a cabo en los laboratorios de los establecimientos asistenciales;

 

                        Que por otra parte surge necesario proceder en tal sentido atento la indispensable relación existente con aquellas profesiones especificas que en los establecimientos se lleva a cabo para la atención sanitaria integral del individuo;

 

                        Que conforme lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Dirección General del Personal de la Provincia, corresponde proceder en consecuencia;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Incorporase en el Ministerio de Salud y Acción Social en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471), la profesión de Biólogo, circunscribiendo dicha inserción a la realización de estudios e investigaciones que se lleven a cabo en los laboratorios de los establecimientos asistenciales.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.